Decisión del Panel Administrativo nº D2007-0275 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 04, 2007 (case Fn Box Ventures Inc. v. Carlos Alberto Ramos Burboa)

JudgeProf. Dr. Ángel García Vidal
Resolution DateApril 04, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains
  1. Las Partes

    La Demandante es Fn Box Ventures Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Marbella, Panamá representada por Andrés Gustavo San Juan, Argentina,.

    La Demandada es Carlos Alberto Ramos Burboa con domicilio en México DF, México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [seximetro.com].

    El registrador del citado nombre de dominio es Go Daddy Software.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 23 de febrero de 2007. El 27 de febrero de 2007 el Centro envió a Go Daddy Software vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo 27 de febrero de 2007 Go Daddy Software envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo y técnico. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 14 de marzo de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de marzo de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de abril de 2007. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 2 de abril de 2007.

    El Centro nombró a Ángel García Vidal como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de abril de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Idioma del procedimiento: El idioma de registro del nombre de dominio [seximetro.com] es el inglés. No obstante, el Demandante solicita en la modificación de la demanda que el procedimiento se desarrolle en español. A la vista de las circunstancias del caso (el Demandante y el Demandado están domiciliados en países en los que la lengua oficial es el español, la demanda y la contestación están redactadas en español y las notificaciones que el Centro ha dirigido a las partes se han realizado en ese idioma), este Experto, en virtud de la facultad que le confiere el párrafo 11.a) del Reglamento, decide que el idioma del procedimiento sea el español, razón por la cual esta decisión se dicta en esa lengua. No se considera necesaria la traducción de la documentación presentada en inglés.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

    - El Demandante es titular del nombre de dominio [sexymetro.com] desde el 9 de enero de 2001.

    - El Demandante ofrece bajo el nombre de dominio [sexymetro.com] un sitio web en el que los usuarios pueden "colgar" en la red sus fotografías a efectos de que los demás usuarios califiquen su atractivo personal, votando de 1 a 10.

    - El nombre de dominio [seximetro.com] fue registrado el 1 de febrero de 2002.

    - Bajo el nombre de dominio [seximetro.com] se ofrecen unos servicios similares a los que se ofrecen bajo el nombre de dominio [sexymetro.com].

    - Con anterioridad al registro del nombre de dominio [seximetro.com] el Demandado utilizaba el término "Seximetro" como título de una sección de su portal [loschistes.com], (parte del canal de humor Muydivertido). En dicha sección se incluía una encuesta para medir el comportamiento y opiniones de los usuarios respecto al sexo.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      Sintéticamente expuestas, las principales alegaciones del Demandante son las siguientes:

      - El Demandante registró el nombre de dominio [sexymetro.com] el 9 de enero de 2001, con ocasión del lanzamiento de un servicio on-line, que identificaría bajo la marca SEXYMETRO.COM, desarrollando y costeando una intensa campaña de marketing destinada a posicionar el servicio entre el público de Internet. Dicho servicio consiste, fundamentalmente, en la posibilidad de incorporar al sitio una o más fotografías personales, con el objeto de que...

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