Bolivia-Chile: el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia.

AuthorIgualt, Luis Winter
  1. OBSERVACIONES PRELIMINARES

    Rosalyn Higgins, la ex Presidenta de la Corte Internacional de Justicia, se refirio--en una publicacion de 2009 (1)--a las percepciones alternativas del Derecho Internacional. Esta la percepcion clasica del Derecho Internacional como un conjunto de reglas, imparcialmente aplicadas y cuya fuerza reposa en el conocimiento publico de ellas, reglas que seran aplicadas en todas las ocasiones.

    Sir Gerald Fitzmaurice sostiene que la Corte Internacional es una Corte de Derecho. Puede tomar en cuenta principios morales solamente en la medida en que estos principios tengan expresion suficiente en terminos legales. Segun Fitzmaurice, el derecho existe para servir una necesidad social, pero precisamente por esta razon puede hacerlo solamente a traves y dentro de las necesidades de su propia disciplina. Si no fuese asi, no se estaria prestando un servicio legal.

    Pero no todos siguen la vision clasica, agrega Higgins. Quienes miran el derecho desde la ciencia politica, tienen un enfoque profundamente diferente. Rechazan la nocion del derecho como "reglas", debido a que estas son tendencias acumuladas de decisiones pasadas, que no identifican las variables que condujeron a esas decisiones, no las relacionan con las cambiantes condiciones de los problemas de hoy, ni indican preferencias para el futuro. Las decisiones pasadas son un componente esencial del proceso de toma de decisiones contemporaneo, pero ellas no son suficientes. Rechazan la nocion del derecho como reglas y favorecen el derecho como proceso--una forma particular del proceso de toma de decisiones--que no pretende ser neutral o sin valor, sino tener autoridad.

    Estas visiones alternativas y ciertos fallos de la Corte Internacional de Justicia, cuyo componente politico ha sido tambien relevado por juristas y academicos (2), hicieron surgir inquietudes en ciertos sectores de la opinion publica chilena. Mas aun cuando la Cancilleria de Bolivia, en el marco del programa de television "Diplomacia de los pueblos por la vida", dio a conocer en febrero de 2018, a traves de su cuenta oficial en YouTube, una entrevista a los abogados que defendian su causa en La Haya. Alli, y con anterioridad a los alegatos orales, los juristas senalaron que "el derecho no siempre esta en pos de la justicia. Hay otros fines que persigue, como la seguridad juridica, que a veces es una bomba de relojeria sobre la justicia".

    Los alegatos orales realizados durante la segunda quincena de marzo de este ano no dejaron dudas acerca de la estrategia seguida por Bolivia durante el proceso. Habia tratado de buscar un fallo que, alejandose de la estricta aplicacion del derecho, diera credito a un planteamiento centrado en sentimentalismos, en figuras juridicas que nunca crearon obligaciones, y en un relato historico que, como senalo a la Corte el abogado de Chile, Daniel Bethlehem: "Chile no acepta la version historica que presenta Bolivia, tampoco la manera como la proyecta hasta hoy. Es una version parcial, tendenciosa e indignante" (3).

    Como veremos a continuacion, estas dudas se disiparon completamente el 1[degrees] de octubre pasado, al dictar la Corte un fallo estrictamente apegado al Derecho Internacional y que dio integramente la razon a los argumentos juridicos planteados por Chile en su defensa.

  2. OBJETO DE LA CONTROVERSIA

    Si bien, conforme a lo pedido por Bolivia, el objeto de la controversia era la obligacion de Chile de negociar, de buena fe y de manera efectiva, con Bolivia un acceso plenamente soberano al Oceano Pacificor (4), indudablemente lo buscado por Bolivia era--aunque en forma indirecta--la revision o anulacion del Tratado de 1904. De alli que Chile opusiera la excepcion de incompetencia de la Corte, basada en el numeral VI del Tratado de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogota), disposicion que excluye de la competencia del Tribunal los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebracion del presente Pacto. En su fallo del 24 de septiembre de 2015, la Corte rechazo por 14 votos a 2 la excepcion preliminar por estimar que, incluso, si se pudiera suponer que el objeto ultimo perseguido por Bolivia fuese el acceso soberano al Oceano Pacifico, esto no habia sido solicitado por el demandante, sino que declarara que Chile estaba obligado a negociar y, si fuese asi, si Chile habia faltado a ese compromiso (5). Quedo, de este modo, fijado el objeto de la controversia "en la cuestion de saber si Chile tenia la obligacion de negociar de buena fe un acceso soberano a Bolivia al Oceano Pacifico y, de ser efectivo, si Chile habia faltado a esa obligacion. Pero...

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