Boletín del secretario general relativo a la observancia del Derecho Internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas

AuthorYaelle Cacho Sánchez
Pages229-235

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El día 6 de agosto de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan, promulgó un breve Boletín (de sólo cuatro páginas en la versión española) relativo a la Observancia del derecho internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas (Doc. ST/SGB/1999/13) «con el objeto de establecer principios y normas fundamentales del Derecho internacional humanitario aplicables a las fuerzas de las Naciones Unidas que realizan operaciones bajo el mando y control de las Naciones Unidas» (Preámbulo).

No pretende concretar las normas relativas a la protección y seguridad de las fuerzas de las Naciones Unidas, sino los «principios y normas fundamentales del derecho internacional humanitario» (en adelante DIH) que estas fuerzas deben cumplir y respetar en situaciones de conflicto armado, como por otra parte señala el propio título del documento («observancia del derecho internacional humanitario»). En este sentido, la Sección 1, en su párrafo segundo, establece que «[l]a promulgación del presente boletín no afecta al estatuto de protección de que gozan los miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 1994, o a su estatuto de no combatientes, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a los civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados» (vid. en este sentido, aunque a sensu contrario, el artículo 20 (a) de la Convención de 1994, A/RES/49/59, de 9 de diciembre de 1994).

El citado Boletín parece representar, por tanto, un cambio en la posición tradicional de las Naciones Unidas acerca de la aplicabilidad del DIH a sus fuerzas. Frente a la postura del CICR de que los principios fundamentales y las normas consuetudinarias del DIH debían ser respetados en todo caso por las fuerzas de las Naciones Unidas cuando recurriesen al uso de la fuerza (vid. Palwankar, U: «Aplicabilidad del Derecho internacional humanitario a las Fuerzas de Mantenimiento de las Paz de las Naciones Unidas», en Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 117, mayo-junio de 1993, pp. 233-248), la ONU ha venido manteniendo una posición más ambigua, conforme a la cual en caso de que aquellas fuerzas hicieran uso de la fuerza se verían vinculadas tan sólo por los «principios y el espíritu» que subyacen a los instrumentos convencionales de DIH (vid. en este sentido la última disposición de los Reglamentos de las Fuerzas y documentos tales como el «Interoffice Memorandum» de 24 de mayo de 1978 dirigido por Guyer y Urquhart a todos los jefes de las fuerzas de la ONU entonces en ejercicio, el

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memorándum del comandante en jefe de las Fuerzas de la ONU a todos los mandos de esas Fuerzas de 30 de octubre de 1978, la carta de 23 de octubre dirigida por el Secretario General de Naciones Unidas a los representantes permanentes de los Gobiernos que habían enviado un contingente a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano -FPNUL-).

La ONU venía negando que las tropas puestas a su disposición por los Estados estuviesen vinculadas por los Convenios de Ginebra y otras normas del DIH sobre la base de los siguientes argumentos: los miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz (en adelante OMPs), por su propia naturaleza y puesto que actúan en nombre de la comunidad internacional no pueden ser considerados como combatientes, ni la ONU como parte en el conflicto; la Organización no puede ser Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 que sólo están abiertos a los Estados; algunas de las disposiciones de estos Convenios no pueden aplicarse a la ONU o ser aplicadas por ésta (por ejemplo, las relativas a la ocupación y a la represión de las infracciones graves).

Con la promulgación de este Boletín parece, por tanto, que las Naciones Unidas modifican, aunque sea parcialmente, su posición para acercarse a la del CICR, tal vez por la necesidad de dar respuesta a una situación fáctica, a saber, las fuerzas de Naciones Unidas se ven cada vez con más frecuencia involucradas en conflictos armados. A lo que se añadiría igualmente la influencia que han podido tener las conclusiones del Simposio sobre Acción Humanitaria y Operaciones de mantenimiento de la paz y de su continuación, el Meeting ofExperts on the Applicability of International Humanitarian Law to United Nations Forces, organizados en Ginebra por el CICR y celebrados los días 22 a 24 de junio de 1994 y 6 y 8 de marzo de 1995 respectivamente, en los que participaron funcionarios de la ONU y de su sistema (aunque precisasen que las opiniones expresadas en sus informes no reflejaban las de las Naciones Unidas).

I Naturaleza y eficacia del boletín
  1. En el ejercicio de su función de dirección ejecutiva y control de las fuerzas de las Naciones Unidas (vid. en este sentido Doc. A/50/60-S/1995/1, de 25 de enero de 1995, «Suplemento de «Un Programa de Paz»: Documento de posición del Secretario General presentado con ocasión del cincuentenario de las Naciones Unidas», párr. 38 y Doc. A/49/681, de 21 de noviembre de 1994, Informe del Secretario General, Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos, «Mando y control de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas», p. 4 y 5), el Secretario General, autor de este Boletín, puede promulgar, entre otros documentos, el Reglamento de la Fuerza [art. 1 de los Reglamentos de la FENU I (ST/SGB/UNEF/1), de la ONUC (ST/SGB/ONUC/1) y de la UNFICYP (ST/SGB/UNFICYP/1)] y todas aquellas instrucciones complementarias compatibles con aquel Reglamento [artículos 3 de los Reglamentos de la FENU I (ST/SGB/UNEF/1), de la ONUC (ST/SGB/ONUC/1) y de la UNFICYP (ST/SGB/UNFICYP/1)], pudiendo también revisarlo [artículos 2 de los Reglamentos de la FENU I (ST/SGB/UNEF/1) y de la ONUC (ST/SGB/ONUC/1) y artículo 3 de la UNFICYP (ST/SGB/UNFICYP/1)].

    Estos Reglamentos suelen contener un artículo final relativo a la «Observancia de convenios internacionales», redactado en unos términos similares a los siguientes: «La fuerza observará los principios y el espíritu de las Convenciones internacionales generales aplicables a la...

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