Civil Society, International Courts and Compliance Bodies A Project of the Universities of Milano, Brescia and Verona with the Co-Operation of PICT--The Project on International Courts and Tribunals.

AuthorGonz
PositionRese

Tullio Treves, Marco Frigessi di Rattalma, Attila Tanzi, Alessandro Fodella, Cesare Pitea Chiara Ragni Editores, La Haya, Holanda, T.M.C. Asser Press, 2005; 317 páginas.

En nuestros días, nadie desconoce la importancia que han adquirido, en el escenario internacional, las denominadas organizaciones no gubernamentales, organizaciones no estatales o simplemente organizaciones civiles (ONGs). En efecto, desde sus inicios se han ido desarrollando paulatinamente, obteniendo posicionamiento y protagonismo y han instaurado distintos temas en el debate mundial, logrando a veces que sus postulados se transformen en un fin determinado para la sociedad global.

No obstante, ¿cómo se materializa lo señalado previamente en el campo del derecho internacional público?, ¿cuáles han sido los aportes y las innovaciones que ha traído consigo el fenómeno descrito en el derecho internacional?, ¿ha habido, de otro lado, retrocesos o desventajas?

El 24 y 25 de octubre del año 2003, investigadores provenientes de las Universidades de Milán, Brescia y Verona se reunieron en la primera de estas ciudades a fin de compartir las conclusiones de sus respectivos trabajos relacionados con las interrogantes an teriores. La cita mencionada se denominó > y el resultado de esta se plasmó brillantemente en el libro que ahora nos complace comentar: Civil Society, International Courts and Compliance Bodies.

La obra comienza con un capítulo introductorio, en el que se explica el concepto de organizaciones no gubernamentales y los diferentes niveles en los que estas han ejercido su influencia en el derecho internacional. Hay, en primer término, según los autores, una ingerencia de organizaciones en la creación de determinadas normas de derecho. En segundo lugar, hay también un grado de cooperación permanente al momento de velar por el cumplimiento de estas normas, para lo cual mantienen contacto constante con los órganos de control de que contemplen tratados internacionales y con determinadas ramas de las principales organizaciones internacionales. Finalmente, las organizaciones internacionales tendrían un tercer grado de participación en la dinámica del derecho internacional, el cual se daría en la defensa de personas afectadas por el incumplimiento de la normativa internacional vigente, sea representándolos o en calidad de terceros, en virtud de algún tipo de interés propio o incluso público.

El cuerpo medular del texto se divide en cinco partes. Las cuatro primeras se refieren a...

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