Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0049 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 27, 2018 (case BNP Paribas v. Julian de Tolosa)

Resolution DateDecember 27, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

BNP Paribas v. Julian de Tolosa

Caso No. DES2017-0049

1. Las Partes

La Demandante es BNP Paribas con domicilio en Paris, Francia, representada por Nameshield, Francia.

El Demandado es Julian De Tolosa con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bnpparibasnet.es] (el "nombre de dominio en disputa").

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 INTERNET.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 25 de octubre de 2017. El 25 de octubre de 2017, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de octubre de 2017, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una petición de aclaración por parte del Centro, la Demandante presentó una Demanda modificada el 10 de noviembre de 2017. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de noviembre de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de noviembre de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de diciembre de 2017.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experta el día 13 de diciembre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 18 de diciembre de 2017, la Experta emitió una orden procedimental solicitando a la Demandante que aportase evidencia de sus Derechos Previos sobre la denominación "bnp paribas" e invitando al Demandado a presentar las manifestaciones y evidencias que considerase pertinentes en respuesta a las manifestaciones y evidencias presentadas por la Demandante. La Demandante contestó el 20 de diciembre de 2017 a la orden procedimental aportando acreditación de sus Derechos Previos. El Demandado no realizó ninguna manifestación al respecto.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una entidad bancaria de origen francés que opera a nivel mundial, en setenta y cinco países, teniendo sucursales a lo largo de toda la geografía española, que se identifican mediante la marca, coincidente con su denominación social, BNP PARIBAS. Asimismo, presta también sus servicios de operativa bancaria a través de Internet mediante diversas páginas Web corporativas; en España se identifica por el nombre de dominio [bnpparibas.es].

La Demandante es titular, entre otros derechos de propiedad industrial, de varias marcas registradas para servicios bancarios y financieros, así como otros productos y servicios relacionados con su principal actividad, como servicios de telecomunicaciones, inmobiliarios, de...

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