Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 13, 2013 (case BMW Ibérica, S.A. v. CENTRAUTO 2005, S.L.)

Resolution DateSeptember 13, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

BMW Ibérica, S.A. v. CENTRAUTO 2005, S.L.

Caso No. DES2013-0016

1. Las Partes

La Demandante es BMW Ibérica, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Irwin Mitchell Abogados, España.

La Demandada es CENTRAUTO 2005, S.L., con domicilio en Barcelona, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [bmwbarcelona.es] y [minibarcelona.es].

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es 1&1 INTERNET.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de mayo de 2013. El 21 de mayo de 2013, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico una solicitud, de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 22 de mayo de 2013, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El 17 de junio de 2013, el Centro envió a la Demandante un correo electrónico informándole de ciertas deficiencias formales en la Demanda y solicitándole, específicamente, que presentara la Demanda en el modelo correcto. La Demandante presentó la Demanda enmendada el 20 de junio de 2013.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda enmendada a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 27 de junio de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de julio de 2013. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 19 de julio de 2013.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 29 de julio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En fecha 22 de agosto de 2013, el Experto requirió a la Demandante, mediante la Orden Administrativa Procedimental No 1, para que probara determinadas afirmaciones y aportara determinada documentación. Se otorgó nuevo plazo a la Demandante hasta el 30 de agosto de 2013 y cinco días más a la Demandada para que contestara a las alegaciones de la Demandante lo que a su derecho conviniera.

Con fecha 30 de agosto de 2013, la Demandante contestó a la Orden Administrativa y argumentó lo que consideró oportuno. La Demandada no contestó dichas las argumentaciones.

4. Antecedentes de Hecho
  1. La Demandante forma parte de un grupo empresarial, cuya matriz es Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft (“BMW AG”). Esta última es titular, entre otras jurisdicciones, de diversas marcas comunitarias, como por ejemplo: la No. 010374684 MINI (figurativa) registrada el 29 de marzo de 2012, la No. 00091835 BMW (denominativa) registrada el 25 de febrero de 2000 y la No.004493052 BMW SERVICE (denominativa) registrada el 21 de junio de 2006.

  2. Asimismo, BMW AG es titular de diversas marcas españolas mixtas tales como No. 2170955 CLUB DE MOTOS BMW DE ESPAÑA registrada el 28 de abril de 2000, No. 2170956 CLUB DE MOTOS BMW DE ESPAÑA registrada el 31 de marzo de 2000, No. 2658040 BMW INICIATIVA BMW PER A LA INNOVACIO registrada el 7 de noviembre de 2005 y No. 1721209 MINI registrada el 7 de diciembre de 1995.

  3. De la misma forma, BMW AG también es titular de varias marcas internacionales con efectos en España, entre otras, No. 145185 BMW registrada el 31 de enero de 1950, No. 172722 BMW registrada el 10 de noviembre de 1953, No. 173813 BMWregistrada el 7 de enero de 1954, No. 173814 BMW registrada el 7 de enero de 1954, No. 405150 BMW 520 registrada el 24 de enero de 1954, No. 405151 BMW 525 registrada el 24 de enero de 1954, No. 411650 BMW registrada el 11 de noviembre de 1974, No. 413842 BMW 528 registrada el 11 de noviembre de 1954, No. 451718 BMW registrada el 14 de marzo de 1980, No. 454918 BMW registrada el 16 de julio de 1980, No. 489368 BMW registrada el 29 de junio de 1984, No. 663925 BMW registrada el 22 de diciembre de 1995, No. 673219 BMW registrada el 26 de marzo de 1997 y No. 727906 MINI registrada el 1 de octubre de 1999.

  4. La Demandante es titular de los siguientes nombres de dominio: [bmw.es], [mibmw.com], [bmw.com.es], [bmw.org.es], [bmw.nom.es], [mini.es], [mini.com.es], [mini.org.es] y [mini.nom.es].

  5. La Demandada es titular de los nombres de dominio en disputa [bmwbarcelona.es] y [minibarcelona.es], registrados el 13 de septiembre de 2013.

    5. Alegaciones de las Partes

    A. Demandante

    A.1. La Demandante considera que los nombres de dominio en disputa son...

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