Blackwater ante el Derecho internacional: el negocio de la inmunidad

AuthorAntonio Pastor Palomar
PositionProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos
Pages427-455

Page 427

I Blackwater como empresa y elemento de la Total Force

La privatización del poder público de un Estado constituye un fenómeno social creciente, tanto en tiempo de paz cuanto en el de conflictos armados internos o internacionales. Afecta a servicios de carácter exclusivamente económico, condicionados por la liberalización, la desregulación o la competitividad, y también a otros núcleos de la soberanía estatal tan sensibles como los servicios de seguridad y militares. Empresas privadas como Blackwater no son órganos del Estado, pero pueden actuar por instrucciones o bajo su dirección y control. En cualquier caso, las actividades, laPage 428 gestión y ciertos comportamientos de los empleados de estas empresas son susceptibles de someterse ante el derecho internacional1.

La intensidad de la privatización de la violencia en conflictos estratégicos –como los de Irak o Afganistán– permite hablar de una transición hacia un nuevo orden militar y de seguridad, de nuevos formatos de la guerra y de un problema de gobernabilidad de la seguridad especialmente visible tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. Las empresas privadas militares y de seguridad forman parte de la maquinaria bélica de los Estados; incluso en términos del Pentágono «constituyen uno de los elementos de la “Total Force” de los Estados Unidos», junto a los militares activos y en la reserva y los funcionarios civiles2. Esta caracterización constituye un punto de partida para el análisis, pues habrá que verificar en cada caso si los empleados de Blackwater forman parte estructural o funcionalmente de las fuerzas armadas3. Realmente, sucede que estos actores no estatales atomizan y complican el escenario bélico.

Este fenómeno plantea el desafío de identificar los valores, las normas y las obligaciones internacionales para adaptar su aplicación a hechos peculiares, con el fin primordial de que la inmunidad ante violaciones de normas y obligaciones internacionales no se convierta en un negocio. Sabido es que existe un cuerpo de derecho internacional aplicable, aunque no específico, y muy vulnerable a las violaciones. Entiendo que los escenarios cambiantes típicos de la era de la interdependencia no deberían desvirtuar la esencia del orden jurídico internacional4.

En esta línea, conviene mencionar que el 17 de septiembre de 2008 fue aprobado el «Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas pertinentes y buenas prácticas para los Estados relacionados con operaciones de empresas militares y de seguridad durante un conflicto armado». El Documento de Montreux posee un valorPage 429 didáctico e indicativo de los principales problemas a los que da lugar este tema; y fue elaborado a iniciativa de Suiza y el CICR con la participación de diecisiete Estados: incluidos Estados Unidos, Irak y Afganistán5.

En el contexto descrito, merecen atención principal dos escenas representadas en Irak por una empresa constituida en Carolina del Norte, bautizada con un nombre ominoso: Blackwater6. Primera escena: el 31 de marzo de 2004, cuatro empleados de dicha empresa que escoltaban camiones de abastecimiento destinado a militares de Estados Unidos sufrieron una emboscada y terminaron quemados vivos y colgados de un puente del río Éufrates. Una treintena de empleados han muerto desde la presencia de la empresa en Irak. La contundente respuesta militar de Estados Unidos condujo al estallido de la resistencia iraquí. Estos hechos han de vincularse con los derechos y la protección internacional de las empresas y su personal durante una ocupación militar u otro tipo de conflicto armado7. Recuerdo que hasta el verano de 2004 (30 de junio) no se produjo formalmente el fin de la ocupación, con el mandato de Naciones Unidas a la fuerza multinacional.

Segunda escena: el 16 de septiembre de 2007, guardas de seguridad de la empresa abrieron fuego contra una multitud en Bagdad, con el resultado de diecisiete muertos civiles. Este suceso provocó la petición iraquí del levantamiento de la inmunidad respecto de la jurisdicción iraquí a las empresas privadas y a sus empleados. Los hechos manifiestan la necesidad de que la empresa observe una serie de obligaciones internacionales en la prestación de sus servicios militares o de seguridad8.

El presente estudio se basa específicamente en la prestación de servicios militares y de seguridad por el grupo de empresas Blackwater en Irak y Afganistán. Por ello, no hay duda de que todas las actividades empresariales guardan estrecha relación con un conflicto o post-conflicto armado, aunque algunas no se realicen durante los combates o en el lugar donde éstos se llevan a cabo. Obviamente, muchas de las consideraciones pueden aplicarse a otras empresas privadas que intervienen en estos conflictos,Page 430 por ejemplo: Halliburton, principal contratante del Pentágono. A continuación, se intentará hallar un marco regulador internacional e interno, aplicable a la prestación de dichos servicios.

II El marco regulador de los servicios privados de seguridad y militares en conflictos armados internacionales

Como ya señalé, no existe un régimen jurídico internacional específico para esta industria, por lo que debo identificar e interpretar un conjunto pertinente de valores, normas y obligaciones internacionales. Existen unos tratados sectoriales y de aplicación limitada: la Convención de Naciones Unidas contra el reclutamiento, la utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios de 1989 o la Convención de la Organización para la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenariado en África de 1977. Las limitaciones residen en que ambas convenciones regulan el mercenariado cuando la mayoría de los empleados de estas empresas no cumplirían las condiciones para ser ubicados en tal categoría y, además, varios de los Estados implicados en la prestación de estos servicios no son partes de aquellos tratados9. Ante aquellas limitaciones, procede ahondar en ciertos principios, normas y obligaciones internacionales de carácter general.

1. ¿Qué puede privatizarse conforme al derecho internacional?

La contratación externa de funciones estatales a empresas privadas militares y de seguridad no puede servir de instrumento para violar o circunvenir el cumplimiento de los principios estructurales o de las obligaciones esenciales del derecho internacional general10. En tanto que sujeto por excelencia del derecho internacional, el Estado es el primer implicado en el respeto de la legalidad. Además, el orden jurídico internacional le sirve en estos casos como garantía de la soberanía estatal frente a los actores no estatales, lo que redunda igualmente en la protección del sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas. Estamos ante el debate de lo que es inherente a las funciones de un Gobierno11.

En primer lugar, ha de respetarse la prohibición del uso de la fuerza del artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que también es derecho consuetudinario y posee naturaleza de ius cogens, así como las excepciones al principio. La Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU proclama que «todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandasPage 431 armadas, incluidos los mercenarios, parar hacer incursiones en el territorio de otro Estado». También, rigen los principios relativos a la no intervención en los asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados, a la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos sin injerencia externa, formulados en la misma Declaración de la Asamblea General de la ONU12.

Otro principio de derecho internacional que viene al caso es el de que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar. Con él se subraya la función reparatoria de la responsabilidad internacional, que se genera por todo hecho internacionalmente ilícito del Estado13. El uso de la fuerza por empresas privadas atribuible al Estado contratante podría dar lugar a la responsabilidad internacional del mismo, en paralelo a la responsabilidad internacional penal de los empleados.

En estrecha relación, tenemos el principio de derecho internacional consuetudinario sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes14. Con base en el principio de igualdad soberana de los Estados existen ciertos privilegios e inmunidades a favor de un Estado y respecto de sus misiones diplomáticas, sus oficinas consulares, sus misiones especiales, o los jefes de Estado. Como estudiaré en el último punto, el alcance de estas inmunidades se está determinando ante los...

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