El régimen jurídico aplicable a la bioprospección de los recursos genéticos de los fondos oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional

AuthorEsther Salamanca Aguado
Pages1072-1078

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Los avances de la ciencia y la tecnología facilitan la aparición de nuevos usos de los océanos y, como resultado, provocan un desarrollo continuo del Derecho del mar. Un ejemplo reciente de nuevo uso de los océanos es la llamada bioprospección marina. Desde un punto de vista jurídico, una de las cuestiones más controvertidas es la de garantizar el uso sostenible y equitativo de los recursos genéticos situados en los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional (la Zona). Si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) no se ocupa específicamente de los recursos genéticos de mares y océanos, incluye disposiciones para la protección del medio ambiente marino en general y de los recursos vivos marinos y otras formas de vida marina en particular. La CNUDM constituye un marco jurídico general para regir todas las actividades en los océanos y es en ese marco en el que debe desarrollarse el régimen aplicable a la actual investigación científica marina -incluida la bioprospección- y la futura exploración y explotación de los recursos genéticos. Es importante subrayar, también, la naturaleza complementaria de las disposiciones de la CNUDM y del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en torno a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina y costera.

En las zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional, las disposiciones de la CDB se aplican tanto a los «componentes de la diversidad biológica» -incluidos los recursos genéticos-, como a los «procesos y actividades que pueden tener repercusiones adversas en la diversidad biológica». Sin embargo, en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional -Alta mar y Zona- las disposiciones del CDB sólo se aplican a actividades y procesos llevados a cabo dentro de la jurisdicción o control de un Estado parte que pueden tener repercusiones adversas en la diversidad biológica. Puesto que carecen de soberanía o jurisdicción sobre los recursos, las Partes no tienen obligación directa respecto de la conservación y utilización sostenible de componentes específicos de la diversidad biológica en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Por lo tanto, el CDB subraya la necesidad de que haya cooperación entre las Partes «en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional... para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica» (art. 5, CDB).

A pesar de que una aplicación conjunta de las disposiciones de la CDNUDM y del CDB pudiera ser satisfactoria en relación con la conservación y utilización sostenible de la biodiver-Page 1073sidad marina, hay una importante laguna legal en torno a las actividades orientadas hacia fines comerciales relativas a los recursos genéticos marinos en la Zona, es decir, su explotación económica y comercial (vide Doc. UNEP/CBD/SBSTTA/8/INF/3/Rev.1).

Entre los distintos enfoques que pueden seguirse para dar una respuesta a la actual incertidumbre jurídica en torno al estatuto jurídico de los recursos genéticos de la Zona lo que proponemos es que sean incluidos en el patrimonio común de la humanidad, es decir, dentro del ámbito de aplicación de la Parte XI de la CNUDM y del Acuerdo relativo a su aplicación de 1994 (el Acuerdo de 1994), con las consecuencias normativas e institucionales que se derivarían de ello: la no apropiación o ejercicio de soberanía o derechos soberanos sobre los recursos genéticos (art. 137); su exploración y explotación en beneficio de toda la humanidad, teniendo especialmente en cuenta los intereses de los Estados en desarrollo (art. 140) y según el sistema de exploración y explotación diseñado en la Parte XI y el Acuerdo de 1994; su utilización por todos los Estados con fines pacíficos (art. 141); y la protección del medio marino frente a las actividades en la Zona (art. 145). En el plano institucional supondría que las actividades en la Zona serán organizadas y controladas por los Estados partes a través de la Autoridad internacional de los fondos marinos (la Autoridad), la cual dispondrá la distribución equitativa de los beneficios económicos y otros beneficios derivados de las actividades de explotación (arts. 157 y 140).

La ampliación del ámbito de aplicación de la Parte XI -negociada bajo el presupuesto de que el único interés comercial de los fondos oceánicos era la explotación de los recursos minerales, especialmente los nódulos polimetálicos- para incluir otros recursos como los recursos genéticos -organismos vivos- plantea numerosas cuestiones cuyo análisis excede con mucho del objeto del presente escrito, por lo que nos centraremos en las siguientes: 1) La calificación de los recursos descubiertos como recursos genéticos y la cuestión de su estatuto jurídico -excluidos de la definición de recursos de la Zona-; 2) Los problemas de delimitación de la Zona a los efectos de la ubicación de los recursos genéticos dentro o fuera de la jurisdicción nacional; 3) La identificación de las actividades comprendidas dentro del concepto de bioprospección y la competencia de la Autoridad al respecto.

1) Según la comunidad científica, los avances en el sector de la biotecnología marina permitirán que muchos microorganismos que se encuentran en entornos marinos puedan proporcionar nuevos productos y procesos para su utilización en numerosos sectores. La biomasa de bacterias constituye un prometedor depósito de moléculas que puede utilizarse en los ámbitos de la salud, la farmacología, la cosmetología, el medio ambiente y la química (Doc. A/60/63/Add.1, párr. 79).

Por lo que se refiere a la cuestión de la calificación de los microorganismos descubiertos en la Zona como «recursos genéticos» podemos tomar como referencia las definiciones que aporta el CDB. Según el artículo 2 los recursos biológicos comprenden «los recursos genéticos, organismos o partes de ellos, poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas que tengan una utilización o valor real o potencial para...

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