Decisión del Panel Administrativo nº D2019-2908 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 17, 2020 (case Betacredit, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R. v. Wix.com Ltd. / Lazara Barrientos Martinez)

Resolution DateJanuary 17, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Betacredit, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R. c. Wix.com Ltd. / Lazara Barrientos Martinez

Caso No. D2019-2908

1. Las Partes

La Demandante es Betacredit, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R., México, representada por Carlos Francisco Martínez Tripp, México.

La Demandada es Wix.com Ltd., Estados Unidos de América / Lazara Barrientos Martinez, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [serviciosbetacredit.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Wix.com Ltd.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de noviembre de 2019. El 28 de noviembre de 2019 el Centro envió a Wix.com Ltd. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de diciembre de 2019 envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 2 de diciembre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 4 de diciembre de 2019.

El Centro envió una comunicación a las partes, en inglés y español, el 2 de diciembre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento, en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 4 de diciembre de 2019. La Demandada no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 4 de diciembre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de diciembre de 2019. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 9 de enero de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Conforme a lo afirmado en la solicitud y con apoyo en los documentos respectivos adjuntos a la misma, se tienen los siguientes hechos por parte de la Demandante:

1) Es una sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera, de objeto múltiple, entidad no regulada, legalmente constituida el 26 de febrero del 2014 de acuerdo con la escritura No. 75,980, otorgada por el Notario Público No. 227 de la Ciudad de México.

2) Su objeto social principal es la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero y complementariamente, la administración de cualquier tipo de cartera crediticia y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

3) Es Titular de la marca BETACREDIT y diseño, expediente No. 1506235, Registro No. 1543604 ante el Instituto Mexicano de la...

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