Decisión del Panel Administrativo nº DMX2001-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 13, 2001 (case Beiersdorf AG v. Solpro, Sa de CV)

Resolution DateSeptember 13, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Beiersdorf Ag V. Solpro, S.A. De C.V.

Caso No. DMX2001-0001

  1. Las Partes

    La Demandante es BEIERSDORF AG, una sociedad con domicilio en Hamburgo 260, Colonia Juárez, CP. 06600, México, D.F., representada en este procedimiento por su apoderado, el Licenciado Robert Young M., con igual domicilio.

    La Demandada es SOLPRO, S.A. de C.V., una sociedad mexicana con domicilio en Ciruelos 137, Local 26, El Pinar, Jurica, 76100 Querétaro, Querétaro, México, representada en este procedimiento por la señora Verónica Karina Franco Velázquez, quien se presenta como "interesado", sin adjuntar documento de mandato de la sociedad. No obstante ello, el Panel tendrá por acreditado que actúa a favor de la sociedad, la que ha sido notificada de la demanda donde indicó como datos de registro del dominio.

  2. El nombre de dominio y la entidad registradora

    El nombre de dominio en disputa es [nivea.com.mx], registrado ante Network Information Center – México (NIC-México), Dpto. Telecomunicaciones y Redes, ITESM, Campus Monterrey, Av. Eugenio Garza Sada N° 2501 Sur, Monterrey, N. L., México.

  3. Iter procedimental

    El 12 de abril de 2001 se presentó por vía electrónica al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI una demanda que se sometió a decisión de acuerdo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX aprobada el 9 de noviembre de 2000 (la Política) y el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX aprobado el 1° de diciembre de 2000 (el Reglamento). El 17 de abril de 2001 la demanda se envió en soporte papel. El mismo día el Centro acusó recibo de la demanda.

    El 23 de abril de 2001 NIC-México envió una confirmación de los datos de registro del nombre de dominio, en respuesta al pedido del Centro.

    El 4 de mayo de 2001 el Centro notificó a la Demandante deficiencias en la demanda, las que fueron subsanadas por la Demandante el 23 de julio de 2001 en formato electrónico, y el 26 de julio de 2001 en formato papel. Habiendo constatado el Centro el cumplimiento de los requisitos formales por la demanda, el 31 de julio de 2001 el Centro procedió a notificar al Demandado la demanda y el comienzo del procedimiento administrativo. El 21 de agosto de 2001 el Centro acusó recibo de la contestación de demanda efectuada por un correo electrónico al Centro.

    El 27 de agosto 2001, después de haber recibido la Declaración de Aceptación, Imparcialidad e Independencia de Roberto A. Bianchi, el Centro lo designó miembro único del grupo administrativo de expertos (Panel Administrativo o Panel) en este procedimiento. Conforme al Art. 24 a) del Reglamento, la fecha límite para que el Panel transmita al Centro su decisión final en la disputa es el 13 de setiembre de 2001.

    El 3 de septiembre de 2001 el Panel dictó la Orden de Procedimiento N° 1, que dice:

  4. Habiendo la Demandada mencionado en su presentación un contrato de fecha 3 de febrero de 1998 del cual se transcriben ciertas partes, y siendo necesario para el Panel contar con el texto completo de ese documento.

  5. Teniendo en cuenta que el Panel está autorizado para solicitar documentos y otras pruebas a las partes bajo apercibimiento de declarar, en caso de no presentación, el incumplimiento y de sacar las conclusiones que considere apropiadas (Reglamento, Artículos 18 y 20).

    El Panel Administrativo decide:

    1. Solicitar a la Demandada que a más tardar el 6 de septiembre de 2001 envíe por correo electrónico al Panel, y con copia a la Demandante y al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, el texto completo del contrato de fecha 3 de febrero de 1998 mencionado en su escrito de contestación.

    2. No admitir otras presentaciones de las partes.

    El mismo día el Centro transmitió la orden a las Partes. Vencido el plazo, no se recibió comunicación alguna de la Demandada.

    El día 6 de septiembre de 2001 el Panel declaró el cierre del procedimiento mediante la Orden de Procedimiento N° 2, que dice:

  6. Habiendo las Partes efectuado sus presentaciones, y tenido una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

  7. Considerando que el Panel fue nombrado el 27 de agosto de 2001.

    El Panel administrativo, conforme al Art. 21 del Reglamento, declara el cierre del procedimiento administrativo.

    El Panel determina que ha sido correctamente constituido, que la demanda con sus modificaciones ha cumplido con los requisitos formales exigidos, y que se ha pagado la tasa administrativa.

    La demanda y la contestación de demanda se presentaron en español. El acuerdo de registro está redactado en español. Conforme al Artículo 16 a) del Reglamento el idioma del procedimiento administrativo es el español.

    Ninguna de las partes ha enviado comunicación alguna de haber efectuado procedimientos judiciales como los que se mencionan en el Artículo 26 del Reglamento.

  8. Antecedentes de hecho

    La Demandante es titular de los siguientes registros marcarios en México:

    N° 119649 "NIVEA".Fecha legal: 17 de junio de 1964.Fecha de expedición:

    9 de octubre de 1964. Protege: "Materiales detergentes y raspantes para limpiar y pulimentar, incluyendo jabón de tocador y champú". Consta el cambio de titular en 1968 en favor de BIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT.

    N° 119650 "NIVEA". Fecha legal: 17 de junio de 1964. Fecha de expedición:

    9 de octubre de 1964. Protege: "Productos químicos, medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo cremas y aceites para el cutis, y en general toda clase de artículos cosméticos, de perfumería y de tocador". Titular actual BIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT.

    N° 160941 "NIVEA" y diseño. Fecha legal: 22 septiembre de 1970. Fecha de expedición: 18 de enero de 1971. Protege: "Toda clase de artículos de tocador, belleza y perfumería; cosméticos y cremas".

    Además se acredita la titularidad de las marcas mexicanas "NIVEA BABY", "NIVEA FACIAL" Y DISEÑO. "NIVEA BABY" Y DISEÑO. "NIVEA" Y DISEÑO. "NIVEA MILK" Y DISEÑO. "NIVEA RINPOO" "NIVEA UV" Y DISEÑO. "NIVEA FOR MEN" "NIVEA BODY SPECIFICS". "NIVEA VISAGE" Y DISEÑO "NIVEA" Y DISEÑO. "NIVEA BODY". "NIVEA SUN" Y DISEÑO. "NIVEA SOFT" Y DISEÑO. "NIVEA DEODORANT" Y DISEÑO. "NIVEA BEAUTE". "NIVEA SUN KIDS". "NIVEA BABY" Y DISEÑO. "NIVEA HAND" Y DISEÑO "NIVEA BODY" Y DISEÑO. "NIVEA VISAGE OPTIMALE" Y DISEÑO. "NIVEA BATH CARE" Y DISEÑO. "NIVEA VISAGE CUIDADO ESPECIFICO". "NIVEA VISAGE CUIDADO BASICO" Y DISEÑO. "NIVEA MILK" Y DISEÑO. Todas ellas anteriores a la fecha de registro del nombre de dominio.

    Por otra parte, la Demandante también acredita la titularidad de las marcas NIVEA en los Estados Unidos de América, también anterior en muchos años a la fecha de registro del nombre de dominio. Asimismo, la Demandante afirma tener registrada la misma marca en unos 200 otros países, lo que no ha sido negado por la Demandada. La Demandante ha acompañado un extensísimo listado de países, marca registrada, número de registro, tipo de marca, fecha de vencimiento, declaración de uso y clases, de las que surge la más amplia protección mundial para la marca denominativa NIVEA, la mayoría de esos registros son anteriores a la fecha de registro del nombre de dominio. Todas esas alegaciones y prueba no han sido contestadas por la Demandada.

    Según la información de la base de datos "Whois" de NIC-México, consultada por este panelista el 31 de agosto de 2001, el registro correspondiente a [nivea.com.mx] fue creado a nombre de SOLPRO SA DE CV el 25 de abril de 2000. En su contestación de demanda la Demandada afirma ser titular del dominio desde el 3 de febrero de 1998. Ambos datos no son inconsistentes, dado que no se puede descartar, ante la falta de constancias en este procedimiento, que se hayan producido cambios posteriores a 1998 en los datos de registro.

  9. Alegaciones de las partes

    1. Demandante

    La Demandante alega que:

    - El nombre de dominio nivea.com.mx es idéntico con respecto a la marca "NIVEA", sobre la cual BEIERSDORF AG tiene derechos previos, únicos y exclusivos.

    - La titular del nombre de dominio nivea.com.mx, no posee derechos o intereses legítimos respecto a dicho nombre de dominio, ya que no es la titular de ningún registro marcario que ampare la marca "NIVEA", ni mucho menos, de uno que ostente una fecha legal anterior a los que son propiedad de BEIERSDORF AG.

    - No obstante la fecha de creación del nombre de dominio, 25 de abril de 2000, la demandada no ha desarrollado ninguna página de Internet con la intención de presentar una oferta de buena fe de productos o servicios y tampoco ha sido conocida corrientemente por el nombre de dominio, ni mucho...

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