Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0022 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 15, 2012 (case Beckman Coulter, Inc. v. INSTRUMENTACION CIENTIFICA TECNICA, S.L. / INSTRUMENTACION CIENTIFICO TEC)

Resolution DateJune 15, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Beckman Coulter, Inc. v. INSTRUMENTACION CIENTIFICA TECNICA, S.L. / INSTRUMENTACION CIENTIFICO TEC

Caso No. DES2012-0022

1. Las Partes

La Demandante es Beckman Coulter, Inc., con domicilio en California, Estados Unidos de América, representada por Abril Abogados, España.

La Demandada es INSTRUMENTACION CIENTIFICA TECNICA, S.L. / INSTRUMENTACION CIENTIFICO TEC con domicilio en Lardero, La Rioja, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [beckmancoulter.es] y [beckman.es] (los “Nombres de Dominio”).

El registrador de los Nombres de Dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de abril de 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 20 de abril de 2012, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta develando el registrante (el cuál difería ligeramente del indicado en la Demanda) y los datos de contacto del mismo. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 25 de abril de 2012 suministrando el registrante y los datos de contacto desvelados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante realizó una enmienda a la Demanda en fecha 26 de abril de 2012.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda enmendada a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 1 de mayo de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de mayo de 2012. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 22 de mayo de 2012.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 1 de junio de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante Beckman Coulter, Inc. es titular, entre otras, de las siguientes marcas:

  1. Marca nacional española No. 0474492 BECKMAN, en vigor desde el 24 de mayo de 1965.

  2. Marca comunitaria No. 000097147 BECKMAN, en vigor desde el 1 de abril de 1996.

  3. Marca comunitaria No. 002891620 BECKMAN COULTER, en vigor desde el 11 de octubre de 2002.

  4. Registro internacional (designando la Comunidad Europea) No. 00992882 BECKMAN COULTER (mixta), en vigor desde el 13 de enero de 2009.

Las marcas BECKMAN y BECKMAN COULTER de la Demandante deben ser calificadas como notorias en el sector de su actividad empresarial.

La Demandada registró los Nombres de Dominio [beckman.es] y [beckmancoulter.es] con fecha...

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