BECKER LORCA, A., Mestizo International Law: A Global Intellectual History 1842-1933, Cambridge, Cambridge University Press, 2014, 420 pp.

AuthorNicolás Carrillo Santarelli
Pages356-357
356 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 69 (2017), 2
propio, el mérito de haber introducido,
desarrollado y consolidado en España la
investigación y el estudio de las Relacio-
nes Internacionales» (p. 376).
José Luis DE CASTRO
Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.4.01
BECKER LORCA, A., Mestizo International Law: A Global Intellectual History
1842-1933, Cambridge, Cambridge University Press, 2014, 420 pp.
El libro escrito por el Profesor Arnulf
Becker Lorca merece sin duda el ESIL
Book Prize otorgado en 2016. El autor
examina las dinámicas y evolución, entre
el siglo XIX y 1933, de la interacción con
el Derecho internacional de juristas pro-
venientes de la «semi-periferia», confor-
mada por pueblos que, sin gozar del mis-
mo poder y estatus que los occidentales,
no estaban sometidos a una subyugación
abierta y plena. Un argumento central es
que, tras unos primeros pasos tímidos
de aprendizaje del contenido y la lógica
del Derecho internacional tal y como era
concebido según la entonces prevalente
narrativa eurocéntrica, animados por el
propósito de defender intereses de sus
pueblos aquellos internacionalistas aca-
baron apropiándose del idioma del Dere-
cho internacional y transformándolo en
algunos aspectos, de forma que ya no pri-
vilegiase en exceso o exclusivamente a los
poderes centrales, merced a la cristaliza-
ción y al robustecimiento de principios
sobre igualdad soberana, independencia
y no intervención, que podían invocarse
por Estados débiles frente a formas de
injerencia que antes abundaban.
El autor culmina su narrativa histó-
rica con el análisis de la adopción de la
Convención de Montevideo sobre Dere-
chos y Deberes de los Estados, demos-
trando que fue más revolucionaria de
lo que se reconoce, en tanto al proponer
una concepción de reconocimiento me-
ramente declarativo de la identidad esta-
tal y al indicar elementos objetivos sobre
la emergencia y existencia del Estado dio
al traste con la distinción antes esgrimi-
da por algunos entre Estados civilizados,
semi-civilizados y no civilizados, que se
invocaba para justif‌icar tratos diferen-
ciados que entrañaban explotación o
desventajas, tema del que ya se ha ocu-
pado el Profesor Antonio Remiro Bro-
tóns (cabe considerar que la opinión pre-
valente de que el Estado Islámico no es
un Estado puede ref‌lejar una aceptación
contemporánea de criterios cualitativos
sobre estatalidad, que comparto pues
impiden legitimar abusos contrarios al
Derecho imperativo).
Sobre aquellas cuestiones, como se
indica en el libro y ha sido observado por
Simon Chesterman, un hecho curioso es
que el estatus de Japón mejoró cuando
demostró un incremento en su poderío
y capacidad de inf‌luencia o dominación
sobre pueblos vecinos, lo que cuestio-
na sobre los curiosos estándares con los
que se medía la «civilización». Además,
con buen tino Becker señala que a Esta-
dos como el ruso y el otomano no se les
trataba como iguales a pesar de su pode-
río militar, lo que según el autor tiene una
explicación que subyace con frecuencia
en las relaciones internacionales: la eco-
nomía, toda vez que ninguno estaba en
el centro de entramados emergentes de
la economía y las transacciones interna-
cionales que surgían desde otros centros.
Otra idea central del libro que se ad-
vierte desde sus primeras páginas es que
los internacionalistas son en ocasiones
actores políticos, argumento que com-
parto y recuerda la postura de Rosalyn
Higgins sobre cómo en lugar de obsesio-
narnos con nociones formales de subje-
tividad conviene examinar las dinámicas
formales e informales de participación

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