Decisión del Panel Administrativo nº D2012-2492 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 05, 2013 (case Bayer AG v. No Wholesaler SL - Ferran Dilmer SitjÃ)

Resolution DateMarch 05, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Bayer AG v. No Wholesaler SL - Ferran Dilmer SitjÃ

Caso No. D2012-2492

1. Las Partes

El Demandante es Bayer AG de Leverkusen, Alemania, representado por Kanzlei BPM Legal, Alemania.

El Demandado es No Wholesaler SL - Ferran Dilmer Sitjà de Girona, España, representada por EF Advocats i Assessors Financers, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bayergardenshop.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Soluciones Corporativas IP, LLC (el “Registrador”).

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de diciembre de 2012. El mismo día, el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de diciembre de 2013, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta revelando el nombre del registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa, los cuales diferían del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante el 21 de diciembre de 2012 proveyéndole el nombre del registrante y los datos de contacto revelados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una modificación a la Demanda. El Demandante presentó una modificación a la Demanda el 21 de diciembre de 2012.

El Centro verificó que la Demanda, tal como fue modificada, cumpliera los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de enero de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de enero de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 25 de enero de 2013.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 18 de febrero de 2013, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El procedimiento se substancia en español al ser este el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es una empresa multinacional de origen alemán fundada en 1863 que comercializa productos farmacéuticos, médicos, nutricionales, veterinarios, agrícolas, fitosanitarios, entre otros.

Para identificar y distinguir sus productos en el mercado mundial, el Demandante es titular de más de 700 registros y solicitudes que incluyen la marca BAYER en diversos países incluido España, donde está domiciliada la Demandada.

El nombre de dominio en disputa [bayergardenshop.com] fue registrado el 30 de julio de 2012 y actualmente se encuentra vinculado a un portal Web en el que se ofertan al público productos fabricados por el Demandante y en el que aparece el logotipo de la marca BAYER.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones del Demandante se resumen de la siguiente manera:

i. El nombre de dominio en disputa incorpora extensamente las marcas BAYER bien conocidas del Demandante, siendo similar a tales marcas hasta el punto de confundirlo, a pesar de la adición de palabras comunes o genéricas como “garden” o “shop”;

ii. El término “garden” que indica el tipo de productos vendidos por el Demandante y el termino “shop”...

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