Basedow, J., El Derecho de las sociedades abiertas. Ordenación privada y regulación pública en el conflicto de leyes (trad. por T. Puig Stoltenberg), Bogotá, Legis Editores, 2017, 623 págs.

AuthorJosé Ignacio Paredes Pérez
PositionUniversidad Complutense de Madrid
Pages438-442
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.14
BASEDOW, J., El Derecho de las sociedades abiertas. Ordenación privada y
regulación pública en el conflicto de leyes (trad. por T. Puig Stoltenberg), Bogotá,
Legis Editores, 2017, 623 págs.
1. La monografía que nos ocupa presentar es una versión revisada, ampliada y actualizada
del curso general de la Academia de Derecho Internacional de La Haya impartido por el
profesor J. Basedow en 2012 y publicado en el volumen 360 del Recuel des cours, y como
su título indica, se ocupa básicamente de describir y valorar el papel y la posición del
Derecho internacional privado (DIPr) en el contexto de una sociedad globalizada, como
la de nuestro tiempo. Por ello, el presente libro constituye una referencia indiscutible para
entender el desarrollo de la disciplina a la luz de los cambios acontecidos y la necesidad
de su adaptación al hilo de esta nueva realidad. En la concepción del autor la globalización
es una suerte de proceso producto de una serie de transformaciones sociales, económicas,
políticas y filosóficas que han permitido de manera concatenada el cambio progresivo de
las sociedades cerradas a las sociedades abiertas en asuntos sociales, culturales y
económicos. El punto de inflexión de este proceso se encuentra en el nuevo sistema creado
por la comunidad internacional después de la Segunda Guerra Mundial, fruto de la
irrupción de un gran número de organizaciones internacionales y nuevas formas de
organización política y económica, con un objetivo general de estabilizar un paradigma
de cooperación internacional institucionalizada, superador del modelo clásico estatal. La
incidencia de estos cambios sociológicos, políticos y económicos viene determinada por
la revisión de las propias bases del DIPr, que exige para su adaptación a esta mutación
una modificación en relación con la función, el objeto y los métodos de la disciplina.
2. Entrando en el fondo del trabajo, el autor parte de la idea de que un mundo
multijurisdiccional globalizado el objetivo principal del DIPr ha de ser la búsqueda de un
marco jurídico estable, uniforme y fiable, que garantice la seguridad jurídica de los actores
privados en el tráfico internacional. Obvio es que la consecución de este objetivo no se
compadece con el enfoque Estado-nación clásico, preocupado exclusivamente de los
problemas jurídicos que se suscitan en la esfera de un determinado ordenamiento, habida
cuenta de que las situaciones privadas internacionales resultan cada vez más
deslocalizadas, sin vínculos claros con una jurisdicción en particular. Del mismo modo,
el enfoque estatal ignora a los actores privados, cuando precisamente son los particulares
los que se enfrentan a las dificultades que surgen del pluriverso jurídico, a la par que
margina cualquier otro medio de producción jurídica distinta de la estatal, ya tenga su
origen en los propios actores privados o emane de agentes públicos supranacionales. No
en vano, la segunda incidencia de estos cambios viene determinada por la aparición de las
organizaciones internacionales y nuevas formas de organización política y económica en
la comunidad internacional, ofreciendo nuevos niveles de regulación que generan
conflictos de muy distinta naturaleza al clásico entre las leyes de distintos Estados o de
distintas subunidades de una única nación. Asimismo, los métodos han de adaptarse a este
nuevo escenario, procurando que los derechos que han adquirido (método de
reconocimiento) o que están a punto de adquirir en otro país sean respetados por los
tribunales de los demás países, y que los acuerdos ya realizados, o que van a llevar a cabo
de conformidad con las leyes de un Estado, no sean anulados según las leyes de otros

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