Decisión del Panel Administrativo nº D2012-0941 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 22, 2012 (case Bardón y Rufo 67, S.L. v. ColDen Communications, Nova Hosting / Dragon Group, Tina Cross)

Resolution DateJuly 22, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Bardón y Rufo 67, S.L. v. ColDen Communications, Nova Hosting / Dragon Group, Tina Cross

Caso No. D2012-0941

1. Las Partes

La Demandante es Bardón y Rufo 67, S.L., con domicilio en Málaga, España, representada por Trebia Abogados, España.

El Demandado es ColDen Communications, Nova Hosting / Dragon Group, Tina Cross, con domicilio en Stafford, Estados Unidos de América y Fuengirola, Málaga, España, respectivamente.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [malaga-cars.com].

El registrador del citado nombre de dominio es eNom.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de mayo de 2012. El 3 de mayo de 2012 el Centro envió a eNom vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo día, eNom envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta revelando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda.

El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 15 de mayo de 2012 suministrando el registrante y los datos de contacto revelados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante realizó una enmienda a la Demanda en fecha 16 de mayo de 2012 con el fin de nombrar al registrante revelado como Demandado y presentó asimismo, una Demanda enmendada corrigiendo el Registrador nombrado.

En fecha 15 de mayo de 2015, el Centro comunicó a las Partes que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del Acuerdo de Registro era el inglés. Asimismo concedió a las Partes el plazo correspondiente a fin de presentar sus respetivas alegaciones sobre el idioma del procedimiento. El mismo día, el Centro notificó a la Demandante una serie de deficiencias formales en la Demanda.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de mayo de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de junio de 2012. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 14 de junio de 2012.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 28 de junio de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Con fecha 9 de julio de 2012 el Centro recibió una comunicación informal del Demandado.

El Experto ha determinado que el idioma del procedimiento sea el español. Ver sección 6, infra.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad limitada que se dedica comercialmente al alquiler de vehículos sin conductor en Málaga, España.

Según consta en la base de datos SITADEX de la Oficina de Patentes y Marcas de España (‘OEPM”), la Demandante es titular de la marca denominativa española MALAGACAR.COM Registro No. M 2492788 solicitada el 18 de julio de 2002 y concedida el 27 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT