Decisión del Panel Administrativo nº D2002-1093 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 30, 2003 (case Barcelona Activa vs. Francisca Troyano Caparrós)

JudgeMaría Baylos
Resolution DateJanuary 30, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DE PANEL ADMINISTRATIVO

BARCELONA ACTIVA S.A. vs. FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS

Caso No. D2002-1093

  1. Las Partes

    1.1 Demandante: BARCELONA ACTIVA S.A., con domicilio social, en Calle Llacuna 161, 08018 Barcelona, España .

    La representante autorizada para actuar en este procedimiento administrativo es Dña. Assumpta Zorraquino, Abogado, como se afirma en la demanda.

    1.2 Demandado: DÑA FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS, con domicilio en calle Ausias March 28, San Pedro de Rivas, Barcelona (España), que se representa a sí misma en este procedimiento.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registro

    2.1 La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    2.2 La entidad registradora de los nombres de dominio es NETWORK SOLUTIONS, INC.

  3. Iter procedimental

    3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio", en adelante la "Política", según fue adoptada por ICANN el 26 de agosto de 1.999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento", fue presentada por vía electrónica ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en adelante, "el Centro", el día 28 de noviembre de 2002, acusándose recibo por el Centro el día 29 de noviembre de 2002.

    3.2 La verificación registral se efectuó el 5 de diciembre de 2002. El 12 de diciembre de 2002, se notificó la demanda al demandado. El demandado procedió a responder a la misma en el plazo establecido, con fecha de 27 de diciembre de 2002.

    3.3 El 10 de enero de 2003, el Centro se dirigió a María Baylos para solicitar su declaración de aceptación e independencia para actuar como único panelista en este procedimiento administrativo, lo que aceptó con fecha 13 de enero, resultando designada, una vez recibida dicha declaración, el 16 de enero de 2003.

    3.4 Idioma del procedimiento. La demandante propuso y razonó la procedencia de la lengua española como idioma del procedimiento, sin que el demandado se haya opuesto; antes bien, ha presentado la contestación también en español. Teniendo en cuenta estas circunstancias, que ambas partes son de nacionalidad y residencia españolas y que la mayoría de los documentos se presentaron en esta lengua, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

  4. Antecedentes de hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos no impugnados o por ser afirmaciones de hecho no cuestionadas:

    4.1. La demandante, BARCELONA ACTIVA, S.A., Agencia de desarrollo local en Barcelona, es una sociedad de capital municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, que nace el 19 de diciembre de 1986, como consta en el documento 3 de la demanda, dedicada al fomento, promoción y coordinación de toda clase de actuaciones generadoras de ocupación y actividad económica.

    La demandante es titular de numerosos registros españoles de marca constituidas exclusivamente por la denominación "BARCELONACTIVA" o que contienen tal denominación de manera destacada, dentro de un conjunto gráfico-denominativo, como consta en los documentos 8 y 9 de la demanda, cuya situación de titularidad, fecha y vigencia ha sido verificada por consulta del Panel a la base de datos on-line de la Oficina Española de Patentes y Marcas, comprobando, además, que todos ellos son de fecha anterior al dominio del demandado.

    La demandante es asímismo titular de los nombres de dominio , , , y , teniendo desde el primero la marca BARCELONACTIVA presencia en la red.

    4.2 El demandado y titular del nombre de dominio en cuestión es Dña. Francisca Troyano Caparrós, con domicilio en la calle Ausias March, 28, en San Pedro de Rivas, 08080 Barcelona (España) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, según consta en el documento número 2 de la demanda, donde figura como fecha de registro el 19 de marzo de 2001.

  5. Pretensiones de las partes

    5.1. Demandante

    La demandante básicamente alega:

    - Que es una Sociedad Anónima de capital municipal del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona , que fue constituida el 19 de diciembre de 1986. Así consta en los documentos número 3 y 4 de la demanda.

    - Que, desde su nacimiento, ha centrado sus esfuerzos en la promoción de la iniciativa emprendedora, el acompañamiento de nuevos proyectos empresariales y el apoyo a la pequeña y mediana empresa.

    - Que, por delegación del Ayuntamiento de Barcelona, la sociedad gestiona y coordina la mayor parte de los recursos que Organismos e Instituciones públicas le otorgan para desarrollar programas y servicios en el ámbito de la promoción económica y el empleo, destacando además su labor de patrocinio de eventos y premios. A ello se refieren los documentos 5 y 6 de la demanda.

    - Que la sociedad BARCELONA ACTIVA es titular de numerosas marcas nacionales y resultan todas ellas idénticas o confusamente similares con el nombre de dominio ya que todas incluyen, bien el distintivo principal "BARCELONACTIVA", o bien "BARCELONA ACTIVA", ambos fonéticamente idénticos.

    - Que es también titular de dos marcas comunitarias cuya denominación está constituida por diversos vocablos, siendo los términos "BARCELONA ACTIVA" los realmente caracterizadores, por lo que existe semejanza productora de confusión respecto al dominio reclamado. Justifica esta titularidad con dos certificaciones emitidas por la OMPI, que forman parte del documento 9.

    - Que la nueva Ley española de Marcas, en su TÍTULO V, establece la protección de los titulares de marcas en España y, concretamente, la facultad de prohibir a terceros que utilicen el signo protegido en redes de comunicación y como nombre de dominio. Y que la anterior Ley de Marcas de 1988 concedía al titular de una marca el derecho exclusivo, entre otros, de hacer figurar el signo en medios publicitarios, lo que ha sido interpretado por diversas Resoluciones del Centro como el uso como nombre de dominio ya que la red es también un medio publicitario para darse a conocer.

    - Que el nombre de dominio es idéntico a la denominación social de la sociedad BARCELONA ACTIVA, S.A., notoriamente conocida en Barcelona por su labor de fomento del empleo y de la actividad económica que desarrolla en dicha ciudad y que, para el desarrollo de su labor, Internet constituye un medio fundamental.

    - Que la denominación BARCELONACTIVA ha sido utilizada siempre en las campañas publicitarias de la sociedad demandante, así como a la hora de identificar sus servicios, siendo ya una marca notoria y de gran prestigio en el momento en que el demandado registró el nombre de dominio, como recogen las noticias agrupadas en el documento número 13.

    - Que la fuerte implantación de la sociedad BARCELONA ACTIVA, S.A. en Barcelona hace previsible que las personas o entidades interesadas acudan a obtener información mediante el dominio , por ser ".net" uno de los principales dominios del sistema jerárquico de nombres de dominio, junto con el ".com" y el ".org".

    - Que a través del dominio en cuestión se enlaza con multitud de páginas en las que el demandado expone sus opiniones personales extremadamente ofensivas, contrarias a los sistemas de gobierno autonómicos y sobre diversas personalidades del mundo político, así como de entidades...

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