Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0050 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 16, 2011 (case Bankia, S.A.U. v. Pablo Martínez Hernández)

Resolution DateDecember 16, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Bankia, S.A.U. v. Pablo Martínez Hernández

Caso No. DES2011-0050

1. Las Partes

La Demandante es Bankia, S.A.U. con domicilio en Madrid, España, representada por Ungría, Patentes y Marcas, S.A., España.

El Demandado es Pablo Martínez Hernández con domicilio en Murcia, España. El domicilio del contacto técnico y financiero del Demandado es Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bankiajoven.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de octubre de 2011. El mismo día, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de octubre de 2011, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7(a) y 15(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 27 de octubre de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de noviembre de 2011.

En fecha 31 de octubre de 2011, el Centro informó al Demandado (con copia a la Demandante) que debido a un incendio de origen eléctrico no fue posible enviar una copia impresa de la Demanda, junto con sus anexos a la dirección postal disponible, el día de la notificación de la Demanda, es decir, el 27 de octubre de 2011. Dicha copia impresa fue enviada el 31 de octubre de 2011, y por ello, dadas las circunstancias excepcionales, el Centro prorrogó por cuatro días el plazo para el Demandado para la presentación de la Contestación a la Demanda, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2011.

El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de noviembre de 2011.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 30 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Extensión del plazo para resolver

Por circunstancias excepcionales, el Experto solicitó al Centro y éste aceptó que la fecha para rendir su decisión fuera prorrogada por tres días, lo que fue notificado a las partes.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las siguientes marcas españolas:

- Marca No. 2.971.579, denominada BANKIAJOVEN, solicitada el 26 de febrero de 2011 y concedida el 17 de junio de 2011.

- Marca No. 2.964.282, denominada BANKIA, solicitada el 18 de enero de 2011.

- Marca No. 2.966.940, denominada BANKIA, solicitada el 2 de febrero de 2011 y concedida el 29 de agosto de 2011.

- Marca No. 2.971.540, denominada BANKIAEMPRESAS, solicitada el 25 de febrero de 2011 y concedida el 16 de junio de 2011.

- Marca No. 2.969.752, denominada BANKIA con tipografía característica y dentro de un recuadro negro, solicitada el 17 de febrero de 2011 y concedida el 1 de agosto de 2011.

- Marca No. 2.971.441, denominada BANKIA con tipografía característica, solicitada el 25 de febrero de 2011 y concedida el 4 de agosto de 2011.

El nombre de dominio [bankiajoven.es] fue registrado el 15 de marzo de 2011.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante basa su Demanda en las siguientes consideraciones:

Las marcas BANKIA y BANKIAEMPRESAS fueron adquiridas por Bankia S.A.U. por transferencia del Banco Financiero y de Ahorro, entidad financiera filial de Bankia S.A.U. y que agrupa en un SIP (sistema institucional de protección) a siete cajas de ahorros españolas: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, constituyendo en la actualidad el tercer grupo bancario español y el primer grupo financiero español por negocio doméstico (el “Grupo”).

La marca BANKIA fue presentada públicamente el 2 de marzo de 2011 con un gran despliegue informativo. La Demandante, Bankia S.A.U., ofrece estrategias de negocios de banca minorista, banca de empresas, finanzas corporativas, mercado de capitales, gestión de activos y banca privada, con presencia en todas las comunidades autónomas españolas y, en el plano internacional, en Alemania, Austria...

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