Decisión del Panel Administrativo nº D2001-0414 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 06, 2001 (case Banco Santiago vs. Web-Chile Ltda.)

JudgeMarino Porzio
Resolution DateJuly 06, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Santiago V. Web-Chile Ltda.

Caso No. D2001-0414

  1. Las Partes

    La parte Demandante (en adelante "la Demandante") se denomina Banco Santiago, y es una sociedad anónima bancaria debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Chile, con domicilio en calle Bandera 201, Santiago, Chile.

    La parte Demandada (en adelante "la Demandada") es la sociedad Web-Chile Ltda., con domicilio en calle San Antonio 418, oficina 803, Santiago, Chile.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio objeto de controversia es (el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio bajo Disputa es la empresa Tucows.Com, Inc.(Network Information Center), con domicilio en 96 Mowat Avenue, Toronto, Ontario M6K 3M1, Canada.

  3. Iter Procedimental

    El 23 de Marzo de 2001, la Demandante presentó su demanda a través de correo electrónico y en documentos originales, respectivamente, junto con el pago de la tarifa de presentación requerida y solicitó un Panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediación ("Centro"), de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ("OMPI"), de conformidad con la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios (la "Política") adoptada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números ("ICANN")

    el 26 de Agosto de 1999, el Reglamento para la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios (el "Reglamento") aprobado por la ICANN el 24 de Octubre de 1999, y las Reglas Suplementarias para la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios de la OMPI (las "Reglas Suplementarias de la OMPI").

    Un acuse de recibo de la Demanda fue enviado a la Demandante por la OMPI, el 27 de Marzo del 2001.

    Con fecha 27 de Marzo del 2001, la OMPI envió una "Solicitud de Verificación por el Registrador" por vía correo electrónico a Tucows Inc., solicitando la confirmación de que Tucows había recibido una copia de la Demanda; que el Nombre de Dominio objeto de la controversia había sido debidamente registrado; que la Demandada es el Registrante actual de dicho Nombre de Dominio; los detalles completos de los contactos en la forma como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS; que la Política Uniforme sobre Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios es aplicable al Nombre de Dominio de referencia; y finalmente, que indique el estado actual del Nombre de Dominio.

    Con fecha 3 de abril del 2001 el Registrador confirmó que la sociedad Web-Chile Ltda era el Registrante vigente del Nombre de Dominio , así como haber recibido una copia de la Demanda. Adicionalmente, dicho Registrador adjuntó su base de datos "WHOIS" confirmando como Registrante y como Contacto Administrativo a Web-Chile Ltda; a Web-Chile Ltda. como el Contacto Técnico; con un registro creado el 14 de Diciembre del 2000 y válido hasta el 14 de Diciembre del 2001, y que la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios es aplicable al nombre de dominio .

    La OMPI realizó asimismo la acostumbrada verificación de "Cumplimiento de Requisitos Formales" a la Demanda.

    El 10 de mayo de 2001, la OMPI envió vía correo electrónico y en documento original, a través de correo expreso, tanto a la Demandada y a ICANN como al Registrador, una "Notificación de la Demanda y de Inicio de Procedimiento Administrativo", adjuntando copia de la Demanda y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha demanda en fecha no posterior al 29 de Mayo del 2001. Adicionalmente, y de conformidad con lo confirmado por la Demandante, copia de dicha demanda había sido enviada previamente por la Demandante a la Demandada a través de correo electrónico y en documento original.

    Con fecha 30 mayo de 2001, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI procedió a constatar que la parte Demandada no había presentado su contestación a la Demanda y, en consecuencia, su falta de personación en este procedimiento.

    El 12 de Junio de 2001, el Panelista suscrito recibió la invitación del Centro para actuar como Panelista único en el procedimiento de controversia sobre el Nombre de Dominio de referencia, enviando oportunamente a la OMPI la Declaración de Aceptación para participar como Panelista y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

    El 20 de Junio del 2001, la OMPI envió a las partes Demandante y Demandada una Notificación de Nombramiento del Grupo de Expertos y de la fecha proyectada para la emisión de la Decisión correspondiente, designando al Señor Marino Porzio como Panelista y señalando el 3 de Julio de 2001, como fecha para la emisión de la decisión del Panel, notificando lo anterior de conformidad con los párrafos 6 (f) y 15 (b) del Reglamento. En la misma fecha, la OMPI transfirió el expediente del caso al suscrito.

    El Panelista que suscribe ha conocido de este caso de manera independiente y coincide con la evaluación de la OMPI, en el sentido de que la Demanda cumple los requisitos formales de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, el Reglamento y la Reglas Suplementarias de la OMPI.

    Este Panel considera que la demanda fue debidamente notificada al titular registrado del nombre de dominio...

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