Decisión del Panel Administrativo nº D2000-1351 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 26, 2000 (case Banco Santiago vs. JLB)

JudgeMauricio Jalife
Resolution DateDecember 26, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Santiago v. JLB

Caso N° D2000-1351

  1. Las Partes

    La Parte Demandante es la entidad bancaria BANCO SANTIAGO, una sociedad anónima bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de Chile y domiciliada en Bandera 201, Santiago Centro, Santiago, Chile (la "Demandante"), representada por el señor Juan Enrique Puga Valdés, domiciliado en calle Huérfanos 1189, sexto piso, Santiago, Chile, quien actúa en calidad de representante autorizado.

    La Parte Demandada es la persona o entidad identificada con las siglas "JLB", ignorándose su nacionalidad, domiciliada en P.O.Box 52, St. Fruitos de Bages, Barcelona, España (el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio objeto de este procedimiento es , registrado a nombre del "Demandado" en Network Solutions, Inc.

  3. Curso del Procedimiento

    El 6 de Octubre de 2000, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro"), recibió por vía electrónica una demanda de acuerdo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (la "Política"), el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de Octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Reglamento Adicional"). Posteriormente, el 13 de Octubre de 2000, el "Centro" recibió la demanda en copia de papel, con sus anexos.

    El 16 de Octubre de 2000, el "Centro" recibió la notificación de la verificación de el "Registrador". Con fecha 24 de Octubre de 2000 se dio inicio al procedimiento, notificando la demanda a el "Demandado". No habiéndose dado contestación a la demanda, con fecha 20 de Noviembre de 2000 se acusó la inexistencia de escrito de contestación a la demanda.

    Después de recibir la declaración de independencia e imparcialidad de Mauricio Jalife, el 12 de Diciembre de 2000 el "Centro" lo designó como Panel Administrativo ("Panel"), comunicando la designación a las partes y fijando plazo hasta el 26 de Diciembre de 2000 para que el "Panel" envíe la decisión al "Centro". El "Panel" fue por lo tanto constituido de acuerdo a la "Política" y su "Reglamento".

    El 14 de Diciembre de 2000, el "Panel" recibió el original de los documentos del procedimiento, y el 18 de Diciembre de 2000 las pruebas de la "Demandante", consistente en vídeos en formato VHS, documentos publicitarios, copias de títulos de marcas, y otros materiales documentales.

    El "Panel" coincide con el "Centro" en cuanto a que la demanda ha cumplido con todos los requisitos formales que fijan la "Política" y el "Reglamento".

  4. Antecedentes de Hecho

    El "Panel", ante lo afirmado en la demanda y por los documentos respectivos agregados, tampoco cuestionados, tiene por acreditados los siguientes hechos:

    La "Demandante" es una empresa legalmente constituida de conformidad a las leyes de Chile. La "Demandante", de conformidad con su objeto social, presta de manera regular servicios relativos a banca e intermediación financiera.

    La "Demandante" es titular en Chile de los registros de la marca BANCO SANTIAGO, bajo los números de registro 522.740, en clases 35, 36, 38, 41 y 42; 493.313 en clase 16; 466.862 en clase 36;507.314 en clase 36; 563.708 en clase 36; así como de las marcas BANCO SANTIAGO y diseño, con números de registro 493.153 en clases 35 y 38; 495.729 en clase 36; 495.740 en clase 16; así como de la marca registrada 485.289 BANCO DE SANTIAGO en clase 38, y de diversos registros para otras modalidades de la misma denominación. Por tratarse de una entidad bancaria con amplia presencia en su país, que es objeto de esfuerzos publicitarios masivos y constantes, y con varios años de constituirse como una de las entidades más representativas del sector, es de considerarse que la marca "BANCO SANTIAGO" es un signo distintivo conocido, sino es que notorio, y que dicho conocimiento es resultado del esfuerzo comercial de la "Demandante".

  5. Alegatos de las Partes

    5.1 Demanda

    Afirma la "Demandante":

  6. La sociedad bancaria Banco Santiago de Santiago de Chile es la continuadora del anteriormente denominado Banco de Santiago, formado por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 1977 ante el Notario de Santiago Alfredo Astaburuaga Gálvez. Un extracto de dicha constitución fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 28 de Septiembre de 1977 y debidamente inscrito ante el Registro de Comercio correspondiente al mismo año.

  7. Desde la fecha indicada, la entidad bancaria demandante se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de la República de Chile.

  8. En el mes de Enero de 1997, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, aprobó la fusión de las instituciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT