Decisión del Panel Administrativo nº D2012-1112 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 25, 2012 (case Banco Santander, S.A. v. Andrés Diego Diestro)

Resolution DateJuly 25, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Santander, S.A. v. Andrés Diego Diestro

Caso No. D2012-1112

1. Las Partes

La Demandante es Banco Santander, S.A. con domicilio en Santander, Cantabria, España, representada internamente.

El Demandado es Andrés Diego Diestro con domicilio en Barcelona, España, representado por Jaime Piñeiro Garcia-Lago, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [santanderbank.com] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es Directi Internet Solutions Pvt. Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de mayo de 2012. El mismo día, el Centro envió a Directi Internet Solutions Pvt. Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 9 de junio de 2012, Directi Internet Solutions Pvt. Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El 11 de junio de 2012, el Centro informó a las partes que la Demanda se había presentado en español, mientras que el idioma del acuerdo de registro del Nombre de Dominio es el inglés. El mismo día, la Demandante solicitó al Centro que el procedimiento continuara en idioma español. El Demandado no contestó a la comunicación del Centro y tampoco a la comunicación de la Demandante.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de junio de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de julio de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 6 de julio de 2012.

En fechas 11 de julio y 16 de julio de 2012, la Demandante y el Demandado, respectivamente, presentaron ante el Centro sendos escritos complementarios.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de julio de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

La Demandante ha solicitado, de forma motivada, que el idioma del presente procedimiento sea el español y este Experto considera que se cumplen los requisitos que se requieren para aceptar dicha solicitud, teniendo en cuenta en particular que el Demandado no se ha opuesto, ha contestado a la Demanda en español y la circunstancia de que ambas partes tienen la nacionalidad española y están domiciliadas en España.

En relación con los referidos escritos complementarios presentados por la Demandante y el Demandado, se ha de recordar que el presente procedimiento deja a la discreción del Experto la admisión o no de dichos escritos y este Experto considera que los mismos no han de ser admitidos, dado que ambos tienen carácter extemporáneo. Además, se ha de tener en cuenta que en este tipo de procedimientos no cabe trámite de réplica. A esta cuestión el Experto se referirá con más detalle en el párrafo 6.1.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad constituida en el año 1857, identificada con la denominación “Banco Santander”, que se dedica a las actividades propias de una entidad bancaria.

La Demandante es titular de numerosos registros, actualmente en vigor, de la citada denominación “Banco (de) Santander”, a nivel nacional, comunitario e internacional, entre otros:

- Registro español de Nombre Comercial nº 12593 BANCO DE SANTANDER, solicitada en el año 1930;

- Registro español de Marca nº 415290, BANCO DE SANTANDER, solicitada en el año 1963;

- Registro español de Marca nº 2822500, BANCO SANTANDER, solicitada en el año 1986;

- Registro español de Marca nº 2989279 BANCO SANTANDER, solicitada en el año 2001; y

- Registro comunitario de Marca nº 002204535 BANCO SANTANDER, solicitada en el año 2001.

La Demandante es también titular de otros muchos registros de las marcas SANTANDER y SANTANDER BANK.

El Nombre de Dominio fue registrado el 27 de febrero de 2002 y consta a nombre del Demandado.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega:

Que es una sociedad constituida en el año 1857 para dedicarse a las actividades propias de las entidades bancarias privadas y que actualmente es el primer banco de la zona euro, encontrándose entre los quince mayores del mundo y afirma que es una entidad muy activa en el impulso de nuevos negocios y productos, especialmente en el área de “e-banking” (banca electrónica).

Que “Santander Bank” es la traducción al inglés de “Banco de Santander” y que con ambas denominaciones el consumidor identifica las actividades relacionadas con dicha entidad bancaria.

Que es propietaria de las marcas SANTANDER, BANCO SANTANDER y SANTANDER BANK, citando numerosos registros de las mismas a nivel nacional, comunitario e internacional y aportando datos de tales registros.

Que también es titular de numerosos registros de nombres de dominio que incluyen las citadas marcas, aportando prueba de ello.

Que el Nombre de Dominio es idéntico a las marcas SANTANDER, BANCO SANTANDER y SANTANDER BANK y que puede inducir a confusión, en particular, a los consumidores de habla inglesa, ya que sólo existe una entidad financiera en el mundo (Banco Santander) que se conozca...

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