Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el Establecimiento y Estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
ACUERDO DE SEDE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES EN RELACION CON EL
ESTABLECIMIENTO Y ESTATUTO DE UNA OFICINA DE
REPRESENTACION DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES EN
MEXICO
Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo denominado el Estado)
y el Banco de Pagos Internacionales (en lo sucesivo denominado el
Banco);
Considerando la Convención del 20 de enero de 1930 en relación con
el Banco, el Acta Constitutiva y los Estatutos del Banco y el Protocolo
referente a las Inmunidades del Banco del 30 de julio de 1936;
Tomando en cuenta que el Banco desea establecer una Oficina de
Representación para las Américas (en adelante la Oficina de
Representación) en el Estado a fin de apoyar el cumplimiento de sus
objetivos, particularmente en las Américas, y que el Estado apoya la
decisión del Banco;
Deseando establecer, a la luz de la práctica internacional relacionada
con a los privilegios e inmunidades de organizaciones
intergubernamentales, el estatuto de la Oficina de Representación en el
Estado;
Han acordado lo siguiente:
I. Estatuto, Privilegios e Inmunidades del Banco, incluyendo la
Oficina de Representación
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es asistir al Banco en el
cumplimiento de sus objetivos, particularmente en las Américas y
establecer, a la luz de la práctica internacional en relación con los
privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el
estatuto de la Oficina de Representación en el Estado.
Artículo 2
Personalidad Legal y Capacidad
El Estado reconoce la personalidad legal internacional y la capacidad
del Banco en el Estado.
El Estado se asegurará de que en todo momento el Banco se beneficie
de, o se le conceda en todos aspectos un tratamiento no menos
favorable que aquel que el Estado concede a cualquier otra organización
intergubernamental en el Estado. Por lo que se refiere a la materia fiscal
el Banco se beneficiará de un tratamiento no menos favorable que aquel
que por lo general concede el Estado a organizaciones
intergubernamentales en el Estado, tomando en consideración la función

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