Decisión del Panel Administrativo nº D2013-0824 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 10, 2013 (case Banco Industrial, S.A. v. Gonzalo Urrita)

Resolution DateJuly 10, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Industrial, S.A. v. Gonzalo Urrita

Caso No. D2013-0824

1. Las Partes

La Demandante es Banco Industrial, S.A. con domicilio en Guatemala, C.A., Guatemala, representada por Santiago Mayora Bascuñana, Guatemala,

El Demandado es Gonzalo Urrita, con domicilio en Ilulissat, Groenlandia, Dinamarca.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [conexionregional.com].

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de mayo de 2013. El 13 de mayo de 2013 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de mayo de 2013 GoDaddy.com, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación del nombre de dominio en disputa.

El 23 de mayo de 2013, el Centro informó a las partes que el idioma del Acuerdo de Registro es inglés, mientras que la Demanda se ha presentado en castellano. En la misma fecha, la Demandante confirmó su solicitud para que el castellano sea el idioma del procedimiento. El Demandado no contestó.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 29 de mayo de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de junio de 2013. El Demandado no contestó la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 20 de junio de 2013.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 27 de junio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es el Banco Industrial, una entidad dedicada a la prestación de servicios bancarios y financieros. De acuerdo a lo afirmado en la Demanda, la Demandante dice poseer un portafolio de más de cincuenta marcas[1] y se ha desarrollado en la industria financiera por más de cuarenta y cinco años. Es titular de más de cien nombres de dominio, específicamente en la región de Centro América y Estados Unidos de América.

La Demandante es titular de la solicitud de marca CONEXIÓN REGIONAL (y diseño) en clase 36 presentada el 15 de abril de 2013 en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 13 de abril de 2013. Actualmente el nombre de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT