Decisión del Panel Administrativo nº D2020-1689 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 13, 2020 (case Banco de Chile v. Santiago Gomez)

Resolution DateAugust 13, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco de Chile c. Santiago Gomez

Caso No. D2020-1689

1. Las Partes

La Demandante es Banco de Chile, Chile, representada por Johansson & Langlois, Chile.

El Demandado es Santiago Gomez, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [financiera-banchile.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de junio de 2020. El 29 de junio de 2020 el Centro envió a PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 30 de junio de 2020 envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro envió una comunicación a las partes el 1 de julio de 2020 en relación con el idioma del procedimiento, en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 3 de julio de 2020. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de julio de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de julio de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 29 de julio de 2020.

El Centro nombró a Miguel B. O'Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 5 de agosto de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Idioma del procedimiento

De acuerdo con el párrafo 11 del Reglamento, salvo acuerdo entre las Partes para que el idioma del procedimiento...

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