Decisión del Panel Administrativo nº DMX2019-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 09, 2019 (case Baidu Online Network Technology (Beijing) Co., Ltd. v. ch we)

Resolution DateJune 09, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Baidu Online Network Technology (Beijing) Co., Ltd. c. Ch We

Caso No. DMX2019-0013

1. Las Partes

La Promovente es Baidu Online Network Technology (Beijing) Co., Ltd., China, representada por Thomsen Trampedach GmbH, Dinamarca.

La Titular es Ch We, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [baidu.mx] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX, una división de NIC México. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de abril de 2019. El 10 de abril de 2019 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de abril de 2019 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 24 de abril de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 14 de mayo de 2019. La Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 15 de mayo de 2019.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 23 de mayo de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es la empresa multinacional china Baidu Online Network Technology (Beijing) Co., Ltd., especializada en software y tecnología, conocida por ser uno de los principales operadores de un motor de búsqueda en chino.

La Promovente es titular de los siguientes registros de marca:

Marca Número de Registro Fecha de Registro Clase Jurisdicción
BAIDU (y diseño):
1239635 El 26 de septiembre de 2011 42 México
BAIDU 5916520 28 de marzo de 2010 42 China
BAIDU 3702200 El 27 de octubre 2009 42 Estados Unidos de América

Además, la Promovente reclama ser titular de al menos 274 nombres de dominio que incluyen la marca BAIDU.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por la Titular el 19 de febrero de 2019. El sitio Web al que resuelve el nombre de dominio en disputa está actualmente inactivo, pero que, conforme a la evidencia de la Promovente, resolvía a un motor de búsqueda.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente alega en la Solicitud lo siguiente:

  1. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

    Que la Promovente es una empresa multinacional china de software y tecnología fundada en el año 2000.

    Que la Promovente es conocida por ser el operador del motor de búsqueda “baidu.com”. El más popular en China con casi el 76% del mercado chino en búsquedas en línea, el segundo motor de búsqueda más popular a nivel mundial y el cuarto general en las clasificaciones mundiales de Alexa.

    Que la Promovente es titular de varios registros de marca que contienen el término “Baidu” en México, China y los Estados Unidos de América, en la clase 42.

    Que la marca BAIDU (y diseño) registrada en México incluye el término “Baidu” en alfabeto latino, combinado con los caracteres chinos 百度 (y otros elementos de diseño).

    Que a pesar de que la marca mexicana BAIDU (y diseño) no es idéntica al nombre de dominio en disputa, diversos grupos de expertos han descubierto una semejanza en grado de crear confusión entre una marca gráfica y un nombre de dominio, donde el nombre de dominio incorpora los elementos textuales encontrados en la marca.

    Que, considerando que los elementos gráficos y los caracteres chinos no pueden representarse en nombres de dominio bajo el dominio de nivel superior geográfico (por sus siglas en inglés, “ccTLD”) “.mx”, debe concluirse que el nombre de dominio en disputa reproduce exactamente los elementos nominativos de la marca de la Promovente.

    Que el nombramiento de los dominios de nivel superior contenido en el nombre de dominio en disputa no debe tomarse en cuenta al llevar a cabo el análisis identidad o semejanza en grado de crear confusión.

    Que el término “Baidu” constituye el elemento dominante de la marca de la Promovente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT