Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 04, 2013 (case BAE SYSTEMS plc v. Gabriele Fassbinder)

Resolution DateMarch 04, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

BAE SYSTEMS PLC V. GABRIELE FASSBINDER

CASO NO. DES2013-0001

1. Las Partes

La Demandante es BAE Systems plc, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Elzaburu, España.

La Demandada es Gabriele Fassbinder, con domicilio en Bebensee, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [baesystems.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de enero de 2013. El 4 de enero de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 9 de enero de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. La Demandante realizó una enmienda a la Demanda en fecha 11 de enero de 2013, corrigiendo una inexactitud en el correo electrónico de la Demandada. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 11 de enero de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de enero de 2013. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de febrero de 2013.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 18 de febrero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos se tienen por debidamente acreditados:

- La Demandante ostenta el registro de marca comunitaria nº 001358985 BAE SYSTEMS, con fecha de presentación ante la OAMI de 14 de octubre de 1999 y fecha de registro de 7 de mayo de 2001, para productos de las clases 9, 12, 13 y 16 y servicios de las clases 37 y 42.

- La Demandante es igualmente titular del nombre de dominio [baesystems.com].. El mismo es utilizado actualmente para publicitar la actividad empresarial de la Demandante. La fecha de creación del mismo es de 7 de octubre de 2008.

- El 26 de octubre de 2012, la Demandante envió requerimiento a la Demandada exigiendo la cesión a su favor del dominio en disputa.

- La Demandante tiene su origen en la fusión que tuvo lugar en 1999 entre British Aerospace y Marconi Electric Systems, y ha participado, entre otros, en el proyecto Airbus.

- El nombre de dominio en disputa [baesystems.es] fue registrado por Gabriele Fassbinder, en fecha 14 de junio de 2012. En el WhoIs del nombre de dominio del Registrador Esnic aparece como contacto administrativo y como contacto técnico la dirección de correo electrónico “domainstorepro@[...]”. Actualmente el nombre de dominio en disputa se encuentra aparcado, y se puede comprobar que está en venta en la página Web a la que...

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