Decisión del Panel Administrativo nº DMX2009-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 07, 2009 (case Babcock & Wilcox Power Generation Group, Inc. v. Fernando A. Martínez Flores)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateDecember 07, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Babcock & Wilcox Power Generation Group, Inc. v. Fernando A. Martínez Flores

Caso No. DMX2009-0019

1. Las Partes

El Promovente es Babcock & Wilcox Power Generation Group, Inc. con domicilio en Barbeton, Ohio, Estados Unidos de América, representado por Goodrich, Riquelme & Asociados, Distrito Federal, México.

El Titular es Fernando A. Martínez Flores con domicilio en Nuevo León, México, representado por Molina Salgado & de Alva Abogados, Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominios [babcock.com.mx] y [babcock.mx]

El Registrador de los nombres de dominio antes referidos es Registry .MX

3. Historia Procesal

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de octubre de 2009. El 13 de octubre de 2009, el Centro envió a Registry .MX vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 15 de octubre de 2009 Registry .MX remitió al Centro por igual vía, su respuesta precisando el nombre de la persona que figura como registrante de ambos nombres de dominio y proporcionando a su vez los datos de contacto completos de los contactos administrativo, técnico y de pago, los cuales diferían mínimamente del nombre del Titular y los datos de contacto provistos en la Solicitud. El 19 de octubre de 2009, el Centro envió una comunicación electrónica al Promovente, facilitando el nombre exacto del registrante y los datos de contacto revelados por el Registrador, e invitando al Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente atendió a la prevención que le formuló el Centro dentro del plazo de cinco días naturales que le fue concedido. El Centro verificó que la Solicitud, tal como fue subsanada, cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LRDP), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

Con fundamento en los artículos 2.A y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud y anexos respectivos al Titular, dando así comienzo al procedimiento el 23 de octubre de 2009. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 12 de noviembre de 2009. El Escrito de Contestación a la Solicitud fue presentado al Centro el 12 de noviembre de 2009.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 20 de noviembre de 2009, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, según lo dispone el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento y previa confirmación de que ambas partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa para exponer su caso, el Experto decretó el cierre del procedimiento el 30 de noviembre de 2009, pasando el expediente a estado de resolución con efectos de citación para el dictado de la resolución.

El 1 de diciembre de 2009, el Centro notificó a las partes que con fecha 26 de noviembre de 2009 había recibido por correo ordinario cierta documentación relacionada con la controversia. Al percatarse de que dicha documentación ya obraba entre los anexos que se acompañaron a la Contestación de la Solicitud, el Experto decidió no hacer pronunciamiento ni consideración alguna sobre la misma.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una empresa estadounidense fundada en 1867 que se especializa en el diseño, ingeniería, manufactura, servicio y construcción de equipos de generación de energía eléctrica y sistemas para reducir la contaminación industrial.

Para distinguir las calderas y generadores de vapor que fabrica, entre otros productos, así como los servicios que presta en relación con los mismos, el Promovente tiene registrada la marca BABCOCK & WILCOX en varios países, entre ellos México, donde se encuentra registrada desde 1996 en relación con las clases 37, 40 y 42 del nomenclátor internacional, según se acredita con copias certificadas de los títulos de registro y oficios de renovación respectivos que obran en el expediente.

El Promovente mantiene desde 1995 un Portal de Internet bajo [babcock.com] donde provee información sobre la compañía, así como respecto de los productos y servicios que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT