B. Corte Internacional de Justicia: caso relativo a la aplicación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Croacia contra Serbia) Decisión de fondo 3 de febrero de 2015

AuthorGretta Natalia Hernández
Pages129-136
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ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120, Vol4, pp. 129-136, 2016
REPORTE DE JURISPRUDENCIA
B. Corte Internacional de Justicia: caso
relativo a la aplicación de la convención
para la prevención y la sanción del delito de
genocidio (Croacia contra Serbia)
Decisión de fondo 3 de febrero de 2015
Gretta Natalia Hernández
Introducción
En julio de 1999, el Gobierno de la República de Croacia presentó una demanda
contra la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) con respecto a una
controversia relativa a presuntas violaciones de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio 1948 (Convención del Genocidio o Conven-
ción). Croacia alegó como base de la competencia de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ), la cláusula jurisdiccional contenida en el Artículo IX de la referida
Convención.
En la demanda, Croacia solicitó a la Corte juzgar y declarar que la RFSY: (i) in-
cumplió con sus obligaciones legales respecto al pueblo croata bajo los artículos
I, II(a), II(b), II(c), II(d), III(a), III(b), III(d), IV y V de la Convención sobre el
Genocidio; (ii) incurrió en la obligación de pagar en una suma que determine
la CIJ por concepto de los daños a personas, bienes, así como a la economía y al
medioambiente croata, causados por las supuestas violaciones al derecho interna-
cional referidas en la primera pretensión.
Serbia1 contrademandó a Croacia, solicitando a la Corte Internacional de Justicia
juzgar y declarar: (i) la inadmisibilidad de las peticiones de Croacia en la medida
en que se reeren a los actos u omisiones que tuvieron lugar antes del 27 de abril
1 El 5 de febrero de 2003, la República Federativa de Yugoslavia informó a la Corte que su nombre había
cambiado a Serbia y Montenegro. Sin embargo, el 3 de junio de 2006 se dio aviso de la declaración de
independencia de Montenegro, manteniendo Serbia el carácter de demandado como Estado sucesor,
tal como se indicó en el fallo de excepciones preliminares.

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