Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 01, 2011 (case TV Azteca, S.A.B. De C.V. v. Carlos Hernández)

Resolution DateMarch 01, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

TV Azteca, S.A.B. De C.V. v. Carlos Hernández

Caso No. DMX2011-0006

1. Las Partes

La Promovente es TV Azteca, S.A.B. De C.V. con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, México, representada por Arochi, Marroquín & Lindner, S.C., México.

El Titular es Carlos Hernández, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [televisionazteca.com.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-Mexico.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de enero de 2011 de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 5 de enero de 2011.

El 5 de enero de 2011 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de enero de 2011, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Señor Carlos Hernández es la persona que figura como registrante Titular del nombre de dominio en disputa, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación e indicando que el nombre de dominio se mantendrá bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento.

Con fecha 13 de enero del 2011, el Centro envió a la Promovente una Notificación de Deficiencia en la Solicitud a efecto de que corrija el nombre del Titular. Con la misma fecha, la Promovente envió al Centro la Solicitud enmendada en formato electrónico así como en originales vía mensajería especializada.

El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, por lo que el Centro procedió a confirmar el 20 de enero de 2011, que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 20 de enero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 9 de febrero de 2011. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le consideraría como no personado en el procedimiento. Con fecha 10 de febrero de 2011, el Centró notificó al Titular su “Falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud”.

Con fecha 11 de febrero de 2011, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el nombre de dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió el 11 de enero de 2011, al Centro la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 15 de febrero de 2011, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una “Notificación de Nombramiento del Grupo de Expertos y fecha proyectada para la Decisión” correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 1 de marzo de 2011, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8.F del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada al Titular de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento de la Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

Más aún, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacción alguna con anterioridad a la emisión de la presente decisión por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminación de este procedimiento de solución de controversias, tal y como lo prevé el artículo 21.A del Reglamento. Más aún, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicción competente para resolución independiente, en relación con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el artículo 3.B.x del Reglamento.

El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Señala la Promovente que la marca TV AZTECA es famosa, y particularmente notoria en la industria de la telecomunicación y el entretenimiento, en nuestro país. Los registros de la marca TV AZTECA que amparan un signo distintivo idéntico o semejante en grado de confusión al nombre de dominio en disputa son los siguientes que se acompañan como anexo a la Solicitud: Número de registro 467627 de fecha 25 de julio de 1994 que ampara los servicios de Telecomunicaciones; Número de registro 568652 de fecha 28 de enero de 1998 que ampara los servicios de Aparatos de telecomunicación; Número de registro 568656 de fecha 28 de enero de 1998 que ampara los servicios de Telecomunicaciones; Número de registro 568657 de fecha 28 de enero 1998 que ampara los servicios de Programas de TV; Número de registro 568659 de fecha 28 de enero de 1998 que ampara los servicios de Telecomunicaciones; Número de registro 568032 de fecha 21 de enero de 1998 que ampara los servicios de Programas de TV; Número de registro 568661 de fecha 28 de enero de 1998 que ampara los servicios de Telecomunicaciones y Número de registro 568033 de fecha 21 de enero de 1998 que ampara los servicios Programas de TV.

Asimismo existe registros de la marca AZTECA, Número de registro 572955 de fecha 26 de marzo de 1998 que ampara los servicios de Telecomunicaciones; y Número de registro 919288 de fecha 14 de febrero de 2006 que ampara los servicios de Telecomunicaciones.

TV AZTECA también cuenta con registros para proteger la marca TV AZTECA en productos o servicios de diversa naturaleza, tales como los números de registro 568653 de fecha 28 de enero de 1998 en clase 8; número 568654 de fecha 28 de enero de 1998 en clase 25; número 568655 de fecha 28 de enero de 1998 en clase 35; número 569492 de fecha 30 de enero de 1998 en clase 9; número 568368 de fecha 27 de enero de 1998 en clase 25; número 568658 de fecha 21 de enero de 1998 en clase 28; número 570074 de fecha 13 de febrero de 1998 en clase 35; número 569493 de fecha 21 de enero de 1998 en clase 9; número 568369 de fecha 27 de...

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