Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0042 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 04, 2011 (case Avent Limited v. Domainprojects, S.L. (Miguel Ángel Orgaz))

Resolution DateDecember 04, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Avent Limited v. Domainprojects, S.L. (Miguel Ángel Orgaz)

Caso No. DES2011-0042

1. Las Partes

La Demandante es Avent Limited, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, la “Demandante”), representada por Hoyng Monegier LLP, España.

La Demandada es Domainprojects, S.L. (Miguel Ángel Orgaz), con domicilio en Madrid, España (en adelante, la “Demandada”), representada por Rubén Lobo Ruiz, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [avent.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registro del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 30 de agosto de 2011. El mismo día, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de agosto de 2011, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la entidad que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de septiembre de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de septiembre de 2011.

El Centro notó que aunque la notificación electrónica de la Demanda realizada en fecha 6 de septiembre de 2011 había sido efectuada debidamente, la misma no fue completa debido a la falta de envío por correo postal de la copia física de la Demanda y sus anexos, tal y como establece el art. 7 del Reglamento. Por ello, y a fin de garantizar la correcta administración del procedimiento y del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento, en fecha 16 de septiembre de 2011, el Centro envió a la Demandada una copia física de la Demanda (incluidos los anexos) y del documento de notificación de la Demanda a todas las direcciones de correo postal disponibles al tiempo que concedió 20 días más a partir de dicha comunicación para presentar su escrito de contestación a la Demanda, siendo la fecha de vencimiento el 6 de octubre de 2011.

El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 6 de octubre de 2011.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como Experto el día 2 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía británica que, desde su constitución, se ha especializado en el diseño, fabricación y comercialización de productos para bebés y, en particular, en biberones. De acuerdo con la numerosa documentación aportada por la Demandante, ésta se ha consolidado como una de las referencias en el mercado a nivel internacional, posición que ha reforzado tras su integración dentro del grupo Philips.

Para el desarrollo de sus actividades la Demandante ha utilizado la denominación “Avent”, la cual ha registrado en múltiples ocasiones como marca comunitaria. Atendiendo a la documentación presentada por la Demandante, ésta es titular de más de 20 marcas comunitarias basadas total o parcialmente en AVENT y cuyo registro se inició en 1996.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, la Demandante ha desarrollado numerosas acciones promocionales de su marca en España, habiendo aportado numerosas pruebas del reconocimiento de la misma en el sector de los productos para bebé en España.

Con carácter previo a la presentación de...

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