Un avance modesto en el ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages169-182
169
Capítulo II. El cambio signicativo del Estatuto:
un régimen de competencia con diferentes
procedimientos
La singularidad notable de la enmienda es la de prever en el caso del crimen
de agresión procedimientos propios y diferentes en comparación con los otros
crímenes respecto de los cuales la CPI tiene competencia. Tal especicidad
se explica por el hecho de haber integrado los roles y las funciones del Con-
sejo de Seguridad y del Fiscal en la hipótesis de silencio de aquel en relación
con este (S-I). Así, el nuevo procedimiento no parece mucho más complejo,
puesto que a las condiciones ya previstas en el artículo 15 del Estatuto fueron
incorporadas otras exigencias en materia del tiempo y del reconocimiento de
la posición superior del Consejo de Seguridad cuando se trata de una agre-
sión (S-II).
Sección I. Un avance modesto en el ejercicio de la competencia
respecto del crimen de agresión
Según los términos de la enmienda, del literal c) del artículo 13 y del parágrafo
1 del artículo 15 bis del Estatuto, una investigación por crimen de agresión
puede ser iniciada si el Fiscal, de “su propia iniciativa”, solicita una autoriza-
ción para abrir una investigación, la cual será concedida a condición de que
estrictas exigencias sean respetadas (1). Si es el caso, sin determinación previa
del acto de agresión y con un control riguroso (2) será necesario realizar el pro-
cedimiento previsto en los numerales 6 y 8 del artículo 15 bis de la enmienda.
§1. El progreso: investigaciones a la iniciativa del Fiscal sin necesidad de
una determinación política previa
Aunque lograr el acuerdo no fue fácil, un triunfo a favor de la independencia
de la CPI es el reconocimiento de la posibilidad de iniciar una investigación

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