El 12 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°067-2020-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP ("SID SUNARP"), de los siguientes actos:
REGISTRO | ACTOS INSCRIBIBLES AUTORIZADOS |
Registro de Predios | Se autoriza, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica de los partes notariales suscritos con firma digital, que contengan los siguientes actos: * Modificación o Levantamiento de hipoteca. * Prescripción adquisitiva de dominio. * Constitución, modificación o levantamiento de Usufructo. * Patrimonio familiar. * Extinción de patrimonio familiar. * Constitución, modificación o levantamiento de habitación. * Contrato de opción. |
Registro de Personas Naturales | Se autoriza, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica de los partes notariales suscritos con firma digital, que contengan los siguientes actos: * Reconocimiento o cese de unión de hecho. * Nombramiento o designación de tutor. * Nombramiento de curador. * Designación o modificación de apoyos y salvaguardias. |
Registro de Personas Jurídicas | Se autoriza, a partir del 19 de junio de 2020, la presentación electrónica de los partes notariales o de las copias certificadas electrónicas, según corresponda de acuerdo con la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, que contengan los siguientes actos: * Constitución Organización Social de Base - OSB. * Nombramiento de directivos de OSB. * Modificación de estatutos de OSB. * Modificación de estatutos de sociedad. * Nombramiento de gerente de sociedad. * Remoción de gerente de sociedad. * Modificación de estatutos de EIRL. * Nombramiento de gerente de EIRL. * Remoción de gerente de EIRL. * Modificación de estatutos de asociación. * Nombramiento de junta directiva. * Otorgamiento de poder. * Revocatoria de poder. |
Registro de Bienes Muebles | Se autoriza, a partir del 24 de julio de 2020 la presentación electrónica de los partes notariales suscritos con firma digital, que contengan los siguientes actos: En el Registro de Propiedad Vehicular: * Constitución de garantías mobiliarias. * Modificación de garantías mobiliarias. * Cancelación de garantías mobiliarias. En el Registro Mobiliario de Contratos: * Constitución de garantías mobiliarias. * Pre constitución de garantías mobiliarias. * Modificación de garantías mobiliarias. * Cancelaciones de garantías mobiliarias. * Cesión de derechos. * Fideicomiso. * Arrendamiento. * Arrendamiento financiero (Leasing). * Contrato de opción. * Usufructo. |
Registro de Derechos Mineros | Se autoriza, a partir del 23 de setiembre de 2020, la presentación electrónica de los partes notariales suscritos con firma digital, que contengan los siguientes actos: * Transferencia de concesión minera. * Hipoteca de concesión minera. * Ampliación de hipoteca de concesión minera. * Levantamiento de hipoteca de concesiones. * Contrato de cesión minera. * Contratos de opción minera. * Contrato de opción de concesión minera. * Contrato de cesión y opción de concesión minera. * Resolución, rescisión, renovación y modificación de cesión y/u opción de concesión minera. |
Registro de Derechos Mineros | * Contrato de riesgo compartido (joint venture). * Modificación de contrato de riesgo compartido. * Ampliación de contrato de riesgo compartido. * Conclusión de contrato de riesgo compartido. * Contratos de asociación en participación. |
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos antes señalados, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certificadas de origen notarial, expedidas en formato electrónico y suscritas con firma digital.