Autorizan la presentación electrónica de los partes notariales de la constitución de hipoteca, de constitución de asociaciones, de separación de patrimonio, sustitución del régimen patrimonial, separación convencional y divorcio ulterior

AuthorManuel Ugarte/Jorge Reategui/Alan Pasco
PositionSocio de PPU experto en proyectos de infraestructura, inmobiliarios con un énfasis en proyectos hoteleros y asuntos corporativos/Socio de PPU experto en derechos de la propiedad, políticas públicas, desarrollo internacional y recursos naturales/Miembro del equipo de Derecho Inmobiliario

Con fecha 09 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 046-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se aprobó autorizar la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de constitución de hipoteca, en el Registro de Predios; de constitución de asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de separación de patrimonio, de sustitución del régimen patrimonial, así como de separación convencional y divorcio ulterior, en el Registro Personal.

Lo establecido en la Resolución se regula bajo el alcance de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declaró en Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, a consecuencia de la propagación del COVID-19.

De lo antes mencionado, la tramitación de inscripciones a través del SID SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, evita la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como el traslado de los títulos entre las distintas áreas del registro.

1. ¿En que consiste el SID SUNARP?

Es una plataforma digital que permite iniciar un procedimiento registral de forma electrónica, en línea, y sin tener que acudir hasta las oficinas de la SUNARP. Este sistema se ha venido implementando gradualmente.

2. De la presentación electrónica mediante el SID SUNARP:

Se autoriza la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP, de los partes notariales de constitución de hipoteca, en el Registro de Predios; de constitución de asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de separación de patrimonio, de sustitución del régimen patrimonial, así como de separación convencional y divorcio ulterior, en el Registro Personal.

Importante: Lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020, y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

3. Precisión:

En la presentación electrónica del parte notarial de constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta para cuatro (4) predios inscritos que correspondan a una misma oficina registral, conforme a lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN, del 27 de noviembre de 2018 (en adelante, la “Resolución 2018”).

Los actos de transferencia previstos en la Resolución 2018 son: (i) la compraventa; (ii) donación; (iii) dación en pago; (iv) anticipo de legítima; (v) permuta; y (vi) transferencia de dominio por sucesión intestada, todos en el registro de predios, no comprendiendo la transferencia de cuotas ideales.

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