Se autoriza la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, durante el estado de emergencia sanitaria

AuthorAlicia Jiménez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez
PositionAsociada/Socio/Socio/Asociada

El día de hoy, 22 de setiembre de 2020, se ha emitido la RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1063-GG-ESSALUD-2020, mediante la cual se habilita a los administrados a presentar certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles que se exige para el canje del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

Esta medida permitirá gestionar la obtención de las prestaciones económicas a cargo de EsSalud (subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia, entre otros) que se hayan generado antes y durante la Emergencia Sanitaria, la misma que inició el pasado 12 de marzo de 2020 y se extenderá hasta el 6 de diciembre de 2020.

En ese sentido, se van a validar los certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la emergencia sanitaria y durante la misma.

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