Autonomía de la voluntad y Derecho uniforme en la compraventa internacional

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages335-337

CASTELLANOS RUIZ, E.: Autonoma de la voluntad y Derecho uniforme en la compraventa internacional, Granada, Comares, 1998, XX + 182 páginas.

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Lleva razón el profesor Calvo Caravaca cuando en el prólogo de la monografía que comentamos centra su discurso en la importancia creciente que en DIPr alcanza la autonomía de la voluntad, no sólo en materia patrimonial sino aun en sectores tradicionalmente ajenos a ella. Bastaría ese dato para justificar esta obra. Pero si a ello añadimos la escasa preocupación que entre nosotros ha suscitado el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa de mercaderías, es claro que ha de darse la bienvenida a cualquier esfuerzo que trate de arrojar luz sobre ese tema.

Como se ha puesto de relieve (así, por ejemplo, los trabajos de Schäfer y Ott o de R. Verdera en España), unas buenas normas de carácter dispositivo -entendiendo por tales las que se aproximen del modo más perfecto a lo que dos contratantes ideales habrían predispuesto en su contrato- constituyen una red de protección al servicio de los particulares, que les permite no tener que pararse a negociar, con la consiguiente reducción de costes; estando a su disposición, allí donde no satisfagan esa exigencia, es lógico que puedan ser desplazadas, permitiendo la búsqueda de otros instrumentos de ahorro. Por eso, y porque -como evidencia la autora- el ámbito de aplicación del Convenio ha sido definido de tal forma que se trate de ventas entre iguales, la disciplina convencional no podía ser imperativa.

En el estudio del artículo 6 del CV retoma la Dra. Castellanos la tradicional afirmación de la prevalencia del Derecho uniforme, en atención a su especialidad y a su ratio, lo que le da pie para repasar conceptos clásicos en la materia y antecedentes normativos. Resume sus funciones y evidencia su pretensión de no exclusividad y su vocación meramente supletoria. A partir de aquí cabría diferenciar tres bloques particularmente interesantes:

a) Si la opción del sistema es de opting out, es lógico que lo primero que estudie es el cómo se hace una exclusión total o parcial de la normativa convencional (elección del Derecho de un Estado no parte, elección del Derecho de un Estado parte, referencia a los incoterms, condiciones generales de la contratación, con reflexiones trasladables desde las formas de exclusión total a la parcial), delimitando muy bien los distintos supuestos. Teniendo en cuenta la fuerza expansiva de la Convención y el mero dato de que...

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