Autonomía individual y competencia arbitral en España

AuthorJesús Primitivo Rodríguez González
ProfessionProfesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
Pages397-410

Page 397

AUTONOMÍA INDIVIDUAL Y COMPETENCIA ARBITRAL EN ESPAÑA1

Jesús Primitivo Rodríguez González Profesor Titular de Filosofía del Derecho

Universidad Rey Juan Carlos

Sumario: I. Planteamiento. II. Contexto de gestación y nacimiento del arbitrio. III. El principio de libertad de pacto respecto del arbitraje. IV. Los árbitros y su competencia.

  1. Planteamiento

    Conciliación y arbitraje son temas profundamente unidos con la idea de libertad humana y con la capacidad de disposición del hombre sobre sus propios intereses, ello evidencia la relación existente entre las distintas facetas del Derecho – Derecho Civil o Derecho Mercantil con Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, en este caso- evidenciando que no existen compartimentos estancos dentro de la sistemática del Derecho. Por ello esta materia que, en teoría, aparece tan alejada de las principales preocupaciones de un filósofo del Derecho, como es mi caso, está, muy al contrario, cerca. De la Autonomía individual de la persona y de su dignidad (art. 10,1 CE), se deriva el Valor Superior a la libertad (art. 1,1 CE), que fundamenta no sólo los derechos fundamentales a la libertad de conciencia (art. 16), deambulatoria y personal (art. 17 CE) o a la autodeterminación informativa (art. 18,4 CE), entre otros, sino que también es el principal fundamento de otros derechos fundamentales o instituciones jurídicas, entre las que destaca la de arbitraje privado. Son entendimientos de la libertad que

    Page 398

    JESÚS PRIMITIVO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

    nacen directamente de los Principios y Valores Superiores y se plasman en derechos de los ciudadanos.

    Efectivamente, la dignidad humana y la libre determinación de la persona representan un prius filosófico, ideales y principios que las personas hemos depositado en la sociedad política que creamos para proteger nuestra vida y libertad y que denominamos democracia. Por supuesto que la aplicación práctica variará según sociedades y culturas, dando lugar a democracias distintas y Estados constitucionalmente diferentes. Pero todos tienen en común unos prius filosóficos, depósito de siglos de cultura y progreso político. Estos prius filosóficos fundamentan al Valor Libertad y éste, como señala PecesBarba, puede ser entendido bajo la forma de libertad política, libertad promocional y la que más nos interesa en este trabajo, libertad como no interferencia2. Este entendimiento de la libertad, propio de sociedades liberales y respetuosas con una amplia autonomía moral, permite zonas personales y patrimoniales que controla exclusivamente el ciudadano, zonas que podríamos denominar de soberanía personal. Zonas en las que no puede interferir ningún otro ciudadano, empresa o autoridad pública. Nadie está legitimado, más que el propio interesado, para regular autónomamente esos espacios vitales o intereses legítimamente individuales. Pues bien, la filosofía que anida detrás del arbitraje no puede ser otro que este entendimiento de la libertad como no interferencia. Sólo visto desde este punto de vista comprenderemos adecuadamente la amplia libertad de la que disfrutan las partes que someten a arbitraje un controvertido asunto que les concierne.

    El arbitraje es el derecho que los ciudadanos tienen a resolver entre ellos sus propias controversias, en el ámbito de su propia soberanía, siempre y cuando no afecten al orden público3

    o a la paz social o, si los afectan, que sea incidental o levemente, o dicho de otra manera, que la sociedad esté dispuesta a

    Page 399

    Autonomía individual y competencia arbitral…

    soportar, en aras a la libertad de sus propios ciudadanos, dicha servidumbre. Es más, el derecho a resolver pacífica y armoniosamente los conflictos humanos, cualesquiera que sean éstos, mercantiles, civiles o laborales, debe tener en cuenta no sólo el correspondiente Derecho mercantil, civil o laboral, cuanto el omnipresente constitucional, que impregna todo el Ordenamiento Jurídico en sociedades democráticas.

    En España el arbitraje privado debe ser relacionado, pues, con la idea de Estado Social y Democrático de Derecho, con la libertad y la igualdad, Valores que toda democracia que se precie debe tutelar (art. 1,1 CE.), con la Autonomía moral, con el derecho a la propiedad (art. 33), con la libertad de empresa (art. 38), y con la función promocional que corresponde a los poderes públicos realizar para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la integración de los ciudadanos en la vida económica del país (art. 9,2 CE.).

    Consecuentemente con ello, el arbitraje consiste en una iuris dictio en que los ciudadanos administran sus intereses absolutamente privativos, intereses que no lesionan derechos adquiridos de terceros o colectivos, o estatales, de tal manera que resulta no sólo innecesario, sino restringido a la Jurisdicción del Estado, manifestado en cualquiera de sus tres poderes, toda intervención que no cuente con el consentimiento del particular, salvo que afecte, obviamente, a intereses generales. Como vemos, el juego de Valores Superiores y Principios constitucionales posibilitan un sistema de solución de conflictos extrajudiciales y dependiente de la voluntad autónoma de los propios individuos en la administración de sus intereses privados.

    Así la ley de Arbitraje española comienza señalando que “son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” (art. 2,1 LA), evidenciando, pues, que el ámbito material de la ley alcanza cualquier materia sobre la que sean soberanos las partes, sobre la que las partes gocen de capacidad de disposición absoluta.

    Page 400

    JESÚS PRIMITIVO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

    En este sentido Merino, señala que “desde un punto de vista institucional la fuerza emanada de la suprema manifestación del poder de las partes, para dictarse por un tercero la solución a un conflicto planteado entre ellas, da al arbitraje un carácter voluntarista y privado, frente al carácter finalista, determinante y público del proceso. Ello no quiere decir que los poderes públicos no dicten normas mínimas para el desarrollo del arbitraje, ni doten de efectividad al laudo arbitral; antes al contrario, sale garante de tal institución en cuanto medio apto y habilitante para satisfacer pretensiones encontradas; lo que ocurre es que la controversia queda acotada única y exclusivamente para las partes enfrentadas”4. Además, desde un punto de vista objetivo, no todos los conflictos sociales, ni toda la materia jurídica, puede ser susceptible de comprometerse dentro del arbitraje5

    Las Leyes de arbitraje tienen una profunda relación no sólo con el ius dispositivum de las partes sobre sus propios intereses, sino también con otros valores como la seguridad jurídica (art. 9,3) y con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Y aquí quiero señalar que ambos son complementarios, pues para el caso en que falle el arbitraje, por cualquiera de las causas consagradas en la Ley, es posible acudir a los Juzgados y Tribunales para que éstos mediante el procedimiento de anulación del Laudo ejerzan esta tutela...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT