La autonomía financiera de los municipios en el Derecho Brasileño

AuthorHeleno Taveira Torres
ProfessionProfesor de Derecho Tributario
Pages125-153
LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS
MUNICIPIOS EN EL DERECHO BRASILEÑO1
HELENO TAVEIRA TORRES2
Profesor de Derecho Tributario
Sumario: I. Consideraciones iniciales.- II. Evolución histórica del principio de
autonomía político-administrativa de los municipios en el derecho
constitucional brasileño.- III. Los ingresos tributarios de los munici-
pios: 1. Impuestos: a) Impuesto Predial y Territorial Urbano – IPTU.
b) Imp uesto sobre transmisión inter vivos, por cualquier título, por acto
oneroso, de bienes inmuebles, por naturaleza o accesión física, y de dere-
chos reales sobre inmuebles, excepto los de garantía, así como la cesión de
derechos relativos a su adquisición – ITBI. c) Impuesto Sobre Servicios de
Cualquier Naturaleza - ISS. 2. Tasas. 3. Contribuciones especiales.-
IV. Contribución de previsión cobrada de los funcionarios municipa-
les.- V. Distribución de rentas por el producto de la recaudación: 1. Fon-
dos de participación.- VI. Participación en el resultado de la
explotación de minerales y compensación financiera.- VII. Ley de res-
ponsabilidad fiscal e ingresos municipales.- VIII. Consideraciones finales
I. CONSIDERACIONES INICIALES
El sistema de federalismo adoptado por la Constitución brasileña considera a los
municipios como entidades autónomas, junto con los Estados, el Distrito Federal y la
Unión, con un ámbito propio de competencias administrativas y de organización polí-
tica. Así, el artículo 1º de la Constitución prescribe: “La República Federativa del Brasil,
formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se
constituye en Estado Democrático de Derecho (...)”. Posteriormente, consagra la autono-
mía municipal, en algunas de sus disposiciones, cuando trata sobre la organización de la
República Federativa del Brasil, especialmente en el art. 18: “La organización político-
administrativa de la República Federativa del Brasil comprende la Unión, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, todos autónomos, en los términos de esta Constitu-
1. Traducción por JUAN JOSÉ NIETO MONTERO. Profesor titular de Derecho Financiero y Tri-
butario. Universidad de Santiago de Compostela.
2. Facultad de Derecho de la Universidad de Sâo Paulo-USP. Profesor de Derecho Tributario
Internacional, en los cursos de Mestrado y Doctorado de la PUC/SP. Doctor por la PUC/SP. Mestre
en Derecho Tributario (UFPE). Especialista en Derecho Tributario Internacional, por la I Universi-
dad de Roma “La Sapienza”. Fue investigador en la II Universidad de Roma "Tor Vergata" en el
curso académico 93/94, donde desarrolló estudios con relación a la fiscalidad internacional sobre
las rentas de empresas. Abogado.
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ción”. Más adelante, en el art. 29, determina que los municipios tendrán constitución
propia (Ley orgánica): “El Municipio se regirá por una ley orgánica, (...) que la promul-
gará, atendiendo a los principios establecidos en esta Constitución (...)”. Y al regular sus
competencias, el art. 30, dispone que “compete a los Municipios: I - legislar sobre asun-
tos de interés local; II - complementar la legislación federal y la estatal en lo que fuere
posible; III - establecer y recaudar los tributos de su competencia, así como aplicar sus
productos, sin perjuicio de la obligatoriedad de rendir cuentas y publicar balances en los
plazos fijados por la ley; IV - crear, organizar y suprimir Distritos, observando la legisla-
ción estatal; V - organizar y prestar, directamente o bajo régimen de concesión o licencia,
los servicios públicos de interés local, incluido el de transporte público, que tiene carác-
ter esencial; VI - mantener, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del
Estado, programas de educación preescolar y de enseñanza básica; VII - prestar, con la
cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, los servicios de atención a la
salud de la población; VIII - promover, en la medida de lo posible, una ordenación terri-
torial adecuada, mediante la planificación y el control del uso, de la parcelación y de la
ocupación del suelo urbano; IX - promover la protección del patrimonio histórico-cultu-
ral local, respetando la legislación y la acción fiscalizadora federal e estatal”. Y confir-
mando esa plena autonomía, señala, en el art. 34, que “la Unión no intervendrá en los
Estados ni en el Distrito Federal, excepto para: (...) VII - asegurar la observancia de los
siguientes principios constitucionales: a) la forma republicana, el sistema representativo
y el régimen democrático; b) los derechos de la persona humana; c) la autonomía muni-
cipal”. En estos términos, la Constitución brasileña define la fisonomía jurídica y política
de los municipios en el federalismo nacional, atendiendo a sus necesidades financieras
tanto a través de rentas atribuidas directamente, mediante competencias tributarias pro-
pias (art. 156), como por distribución de lo recaudado por los Estados (art. 158) y por la
Unión (art. 157), completando el llamado “federalismo fiscal cooperativo”.
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE LOS MUNICIPIOS EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL BRASILEÑO
El municipio siempre ha tenido una gran importancia en la formación social,
política y cultural del Brasil. Tras el descubrimiento de las tierras brasileñas, en el
año 1500, los portugueses retornaron, en 1532, para iniciar la colonización del terri-
torio conquistado, en virtud de la carta regia de D. Juan III, de 20 de noviembre de
1530. A partir entonces, surgieron varios municipios, como el de São Vicente (São
Paulo), fundado por Martin Afonso de Sousa, el 22 de enero de 1532. Fundada esta
población, le otorgó posteriormente la categoría de “Villa”, levantando la picota,
construyendo la cárcel, la casa consistorial, etc. Siguieron a este municipio otros
muchos, como Olinda, en 1537, Santos, en 1545, Salvador, en 1549, Santo André da
Borda do Campo, en 1553, Río de Janeiro, en 1567, entre otros.

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