Decisión del Panel Administrativo nº DMX2004-0004 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 19, 2004 (case Autofinanciamiento México vs. Autofinanciamiento Total)

JudgeMartín Michaus
Resolution DateJuly 19, 2004
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. v. Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.

Case No. DMX2004-0004

  1. Las Partes

    La Demandante es Autofinanciamiento México, S.A. de C.V., representada por Caryne Lozano y Romen Palmero, con domicilio en Delegación Benito Juárez, 03740 México, D.F.

    La Demandada es Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., representada por el Lic. Alejandro Rutilo Gerardo Malacara Ortiz de Montellano, con domicilio en Zapopan, Jalisco, México, con dirección electrónica ?autofin@autofin.com.mx?.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    El registrador del citado nombre de dominio es Nic México.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ?Centro?), el 26 de marzo de 2004, y en esa misma fecha el Centro acusó recibo. El 29 de marzo de 2004 el Centro envió a Nic México, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral, en relación con el nombre de dominio en cuestión.

    El 13 de abril de 2004, Nic México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta, señalando que el demandado es la persona que figura como registrante, y que la comunicación podía realizarse a través del contacto administrativo, host master, indice [hostm 71] e e-mail ?hostmaster@indice.net.mx?, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El 13 de abril de 2004, de conformidad con los párrafos 2a, 4a del Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el ?Reglamento?) el Centro notificó formalmente la demanda a la demandada, dando comienzo el Procedimiento el 13 de abril de 2004.

    De acuerdo con el párrafo 5a del Reglamento, el plazo para contestar la demanda se fijó para el 4 de mayo de 2004, habiendo la demandada dado contestación dentro del término fijado.

    El 14 de mayo de 2004, el Centro nombró al Lic. Martín Michaus, como miembro único del grupo administrativo de expertos, recibiendo la declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El experto único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    El 31 de mayo de 2004, el panelista consideró que las partes no habían acreditado suficientemente ciertos elementos de relevancia para continuar con el procedimiento y resolverlo, por lo que en esa misma fecha emitió una Orden de Procedimiento, la cual notificó al Centro, misma que quedó sin efecto por petición del mismo panelista, emitiendo una segunda Orden de Procedimiento de fecha 2 de junio de 2004, en la que solicitó a las partes lo siguiente:

    (i) La parte demandante deberá exhibir la copia certificada de la declaración administrativa de infracción en contra de Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., y precisar el estado procesal en que se encuentra. De existir una sentencia de un tribunal superior, también deberá exhibir la copia correspondiente y precisar el estado procesal.

    (ii) La parte demandada deberá exhibir copia de la declaración administrativa de nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio 12466, de fecha 31 de julio de 2002, emitida por la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), así como copia de la sentencia o resolución que se hubiere emitido como consecuencia de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida por la Décima Sala Regional Metropolitana en el expediente 17292/02-17-10-8.

    Se indicó a las partes que dicha documentación podía exhibirse en formato electrónico como en papel y courier, tanto al Centro como al panel, y se les hizo notar que no habría más intercambios de información. Se les fijó como fecha para remitir la documentación al Centro y al panelista, antes del 11 de junio de 2004, señalando que se emitiría la decisión sobre el procedimiento antes del 2 de julio de 2004.

    Este Panel recibió, con fecha 10 de junio de 2004, de la parte demandante, un escrito al que adjuntó la siguiente documentación:

    Copia certificada emitida por la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del IMPI, del oficio No. 15952 de fecha 28 de noviembre de 2003, que contiene la resolución emitida dentro del procedimiento contencioso 152/2001 (I-148) 3049 II mediante la cual se declararon las infracciones administrativas previstas en el artículo 213, fracción I, III, IX, incisos a) y c) y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial, en contra de la sociedad denominada Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., imponiéndole en consecuencia una multa consistente en 20,000 mil días de salario mínimo general.

    Manifestó que a la fecha no le ha sido notificado medio, juicio o recurso de impugnación alguno en contra de la resolución citada.

    En el mismo escrito indica que no obstante que a la contraparte se le notificó mediante oficio 12466 de fecha 31 de julio de 2002, a efecto de un mejor proveer, adjuntó como anexo No. 2 de su escrito lo siguiente:

    (i) Copia simple del oficio No. 12466 de fecha 31 de julio de 2002, mediante el cual se negó la nulidad del registro 487183 AUTOFIN y Diseño, por parte del IMPI.

    (ii) Copia simple de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida dentro del juicio contencioso administrativo tramitado ante la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente 17292/02-17-10-8, por virtud del cual se declaró la nulidad, para efecto de la resolución descrita.

    (iii) Así también, exhibió copia certificada de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del Juicio de Amparo Directo DA 340/2003-4388, promovido por la parte demandante, en la que se le concedió el amparo en su favor, en contra de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003 en la que se confirma la resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Así también, la parte demandante exhibió copia simple del Cumplimiento de Ejecutoria de fecha 5 de abril de 2004, mediante el cual se declaró que la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio cumplimiento a la ejecutoria señalada en el punto que antecede.

    Cabe señalar que la parte demandada no exhibió la documentación que le fue requerida dentro del plazo señalado.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Panel, ante lo afirmado en la demanda y contestación y con apoyo en los documentos anexos a ambos escritos, así como del análisis de la información que les fue requerida a las partes, tiene por acreditados los siguientes hechos:

    a). De acuerdo con la copia certificada del instrumento notarial No. 99,227, expedido por el Notario Público No. 103 Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, la demandante es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, que tiene su domicilio en Insurgentes Sur No. 1235, Col. Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, 03740 México, D.F.

    b). La demandante se constituyó con la escritura número veintidós de fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y tres, bajo la denominación Autofinanciamiento de Automóviles México, Sociedad Anónima de Capital Variable, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por escritura número veinte mil seiscientos ochenta y cinco de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Cambió su denominación por la de Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    c). El representante de la sociedad acredita su personalidad con la copia certificada del instrumento notarial No. 99227, antes citado.

    d). La demandante, de acuerdo con su objeto social, comercializa bienes muebles nuevos, inmuebles y prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La intervención, administración, dirección de operaciones de compraventa de toda clase de vehículos automotores o medios de transportación y de bienes muebles que la clientela de la sociedad celebra por sistema de autofinanciamiento.

    e). La demandante es titular del registro 487183 AUTOFIN y Diseño, para distinguir la prestación de servicios al público de autofinanciamiento y de administración de créditos, correspondientes a la clase 36 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La solicitud de marca se presentó el 12 de diciembre de 1994, y el registro se otorgó el 12 de abril de 1995. Se exhibió copia certificada del título de la marca antes citada.

    f). De acuerdo con la copia certificada del testimonio notarial No. 7871 de fecha 23 de febrero de 2001, pasado ante la fe del Lic. Guillermo Ramos Ruíz, notario público No. 80 de la Ciudad de Guadalajara, la demandada es una empresa legalmente constituida, de acuerdo con las leyes de la Ciudad de Guadalajara, Jal.

    g). Con el mismo instrumento, citado en el párrafo anterior (inciso f), el representante de la demandada acredita su personalidad para actuar en este procedimiento.

    h). Esta empresa se constituyó, según se desprende del mismo instrumento notarial, conforme a la escritura pública No. 1787 del 17 de septiembre de 1995, en la Ciudad de Guadalajara, Jal., a la cual se le denominó Autofinanciamiento Total, Sociedad Anónima de Capital Variable y dentro de sus actividades, su objeto social está la prestación de toda clase de servicios y asesoría en el sistema de autofinanciamiento.

    i). La demandada no tiene derechos sobre la marca AUTOFIN, como lo sostiene en el escrito de contestación.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La demandante sostiene que:

      (a) Su representada es titular, entre otros, del registro de la marca 487183 AUTOFIN y Diseño, solicitado el 12 de diciembre de 1994, y otorgado el 12 de abril de 1995. El registro distingue el servicio al público de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT