Auto acordado n° 21/2020 sobre consultas extraordinarias efectuadas en virtud del artículo 18 n° 2 del Decreto Ley n° 211

AuthorIgnacio Larraín/Gabriel Budnik
PositionSocio de PPU experto en asesorías relativas a potenciales carteles/Miembro del grupo de Competencia

En atención al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en Chile, con el fin de agilizar las autorizaciones, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) emitió el Auto Acordado N° 21-2020 sobre consultas extraordinarias efectuadas en virtud del artículo 18 Nº 2 del Decreto Ley Nº 211. Ello implica que, por ejemplo, acuerdos entre competidores que en circunstancias normales habrían tenido que ser autorizados por el TDLC siguiendo un procedimiento de consulta completo, podrán ser sometidos a un procedimiento de autorización “express”.

En concreto, el Auto Acordado Nº 21-2020 del TDLC se resume en lo siguiente:

1) Los hechos, actos o convenciones consultados podrán celebrarse, ejecutarse o materializarse/concluirse o continuar ejecutándose, según sea el caso, mientras se tramita la consulta.

2) Lo indicado en 1), regirá especialmente respecto de la consulta de hechos, actos o convenciones que busquen generar eficiencias que superen los riesgos anticompetitivos y se relacionen con bienes o servicios que sean indispensables para mantener la cadena de abastecimiento, los servicios de transporte, la entrega de medicamentos e insumos relacionados con la salud pública, u otros que tengan dicho carácter, cuestión que, en tanto sea posible, deberá ser debidamente acreditado.

3) Sin perjuicio de lo anterior, el TDLC podrá siempre calificar la procedencia de la sustitución al procedimiento contencioso cuando se presente una oposición por legítimo contradictor a la consulta formulada o la presentación de una demanda o requerimiento posterior referido a los mismos hechos. Para resolver sobre una eventual sustitución del procedimiento, el TDLC tomará en consideración las circunstancias imperantes en el país, la urgencia e importancia del hecho, acto o convención consultado y su naturaleza.

4) Cuando ingrese al TDLC una consulta relativa a hechos, actos o convenciones que no han sido celebrados, ejecutados o materializados a la fecha de ingreso de dicha consulta, no cabrá posteriormente la interposición de demanda o requerimiento en relación con los mismos hechos, mientras el hecho, acto o convención consultado no haya empezado a ser ejecutado.

5) El Auto Acordado N° 21-2020 comenzó a regir con fecha 7 de abril de 2020.

En el siguiente enlace podrá encontrar copia del Auto Acordado N° 21-2020: https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/2020/04/Auto-Acordado-21-2020.pdf.

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