Auto 00153/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Palma de Mallorca, de 2 de septiembre. Una visión desde el derecho internacional privado
Author | Carmen Otero García-Castrillón |
Position | Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid. |
Pages | 223-229 |
REDI, vol. 72 (2020), 1
III. PRÁCTICA ESPAÑOLA
DE DERECHO
INTERNACIONAL
AUTO 00153/2019 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA,
DE 2 DE SEPTIEMBRE. UNA VISIÓN DESDE
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Carmen OTERO GARCÍA-CASTRILLÓN*
1. El Ingenio Santa Lucía era propiedad de Santa Lucía Company, S. A.,
y de la sociedad civil Sánchez Hermanos cuando fue nacionalizado por el
nuevo gobierno de Cuba el 1 de enero de 1960 (Ley 890, de 13 de octubre).
El Estado cubano ostenta desde entonces la titularidad de estos terrenos que
administra la sociedad estatal Grupo Gaviota, S. A. Esta sociedad firmó un
contrato con la mercantil Meliá, S. A., cuyo establecimiento principal se en-
cuentra en Palma de Mallorca, cediéndole la gestión y explotación de los te-
rrenos de la hacienda en Playa Esmeralda.
2. Central Santa Lucía, sociedad estadounidense sucesora de Santa Lu-
cía Company, S. A. y de la sociedad civil Sánchez Hermanos, presentó una
demanda contra Meliá ante los tribunales españoles (Juzgados de Primera
Instancia de Palma de Mallorca) por enriquecimiento injusto (sobre la base
del art. 455 CC) reclamando una compensación económica. La demandante
explica lo injusto del enriquecimiento de Meliá por la explotación de los te-
rrenos de Playa Esmeralda, al beneficiarse conscientemente de la expropia-
ción, que considera ilícita, realizada por el gobierno cubano.
Obviamente se trata de un litigio en materia civil, con elementos extranje-
ros, que enfrenta a sujetos de Derecho privado estando el demandado domi-
ciliado en la Unión Europea (UE). La fuente normativa aplicable para deter-
Revista Española de Derecho Internacional
Sección PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO
INTERNACIONAL
Vol. 72/1, enero-junio 2020, Madrid, pp. 223-229
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.1.2020.3.01
© 2020 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid.
Coordinación a cargo de
Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ
(Derecho Internacional Público)
Cristina GONZÁLEZ BEILFUSS
(Derecho Internacional Privado)
Inmaculada MARRERO ROCHA
(Relaciones Internacionales)
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