Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Cooperación en el Uso Pacífico de la Energía Nuclear y Transferencia de Material Nuclear
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Usos pacificos de la energia nuclear |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE AUSTRALIA PARA LA COOPERACION EN EL USO PACIFICO DE LA
ENERGIA NUCLEAR Y TRANSFERENCIA DE MATERIAL NUCLEAR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia, (en lo sucesivo
denominados "las Partes");
REAFIRMANDO su compromiso de asegurar que el desarrollo y el uso internacionales de la
energía nuclear para fines pacíficos se lleven a cabo al amparo de acuerdos que promuevan el
objetivo de la no proliferación de armas nucleares;
ATENDIENDO a que tanto los Estados Unidos Mexicanos como Australia son países que no
poseen armas nucleares y, son Partes del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares,
celebrado en Londres, Moscú y Washington el 1o. de julio de 1968, (de aquí en adelante
denominado "el Tratado");
RECONOCIENDO que los Estados Unidos Mexicanos y Australia en el marco del Tratado se han
comprometido a no fabricar o adquirir en otras circunstancias armas nucleares u otros
dispositivos nucleares explosivos y que han celebrado acuerdos con el Organismo Internacional
de Energía Atómica (de aquí en adelante denominado "el Organismo") para la aplicación de
salvaguardias en sus países de conformidad con el Tratado;
RATIFICANDO su apoyo a los objetivos y disposiciones del Tratado y su deseo de promover la
adhesión universal al mismo;
CONFIRMANDO el deseo de las Partes de colaborar en el desarrollo y aplicación de la energía
nuclear con fines pacíficos;
RECONOCIENDO el papel de líderes de los Estados Unidos Mexicanos en la adopción del Tratado
de Tlatelolco (1967) en América Latina y el de Australia en la del Tratado de Rarotonga (1985)
en el Pacífico Sur;
RECORDANDO que los Estados Unidos Mexicanos y Australia son Partes de la Convención sobre
la Protección Física de Materiales Nucleares (1980), la Convención sobre la Pronta Notificación de
Accidentes Nucleares (1986) y la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o
Emergencia Radiológica (1986);
DESEANDO establecer condiciones acordes con su compromiso de no proliferación, a través de
las cuales se pueda transferir material nuclear entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia,
con fines pacíficos;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes deberán cooperar en los usos pacíficos de la energía nuclear de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio. La cooperación contemplada se refiere a los usos pacíficos
de la energía nuclear e incluye transferencia de material nuclear, investigación y desarrollo,
intercambio de información, capacitación técnica, visitas de científicos, y proyectos de interés
mutuo. Esta cooperación deberá facilitarse como sea necesaria a través de acuerdos específicos.
Las Partes pueden designar a autoridades gubernamentales, personas físicas o morales para
llevar a cabo dicha cooperación.
ARTICULO II
Para los fines del presente Convenio:
a) "Material nuclear" significa cualquier "material fuente" o "material fisionable especial" como se
encuentran definidos esos términos en el Artículo XX del Estatuto del Organismo. Cualquier
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