Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0631 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 25, 2002 (case Auna Cable, S.A. vs. Pablo García)

JudgeJose Carlos Erdozain
Resolution DateSeptember 25, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Auna Cable, S.A. v. Pablo García

Caso No. D2002-0631

  1. Las Partes

    La Demandante es Auna Cable, S.A. con domicilio en Paseo de la Castellana, número 83-85, 28046-Madrid, España.

    La parte Demandada es Pablo García, con domicilio conocido en Las Palmas, 35006-Las Palmas de Gran Canaria, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    La entidad registradora del citado dominio es directNic.com.

  3. Iter Procedimental

    El Demandante presentó una Demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política Uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 9 de julio de 2002 por medio de correo electrónico y por correo ordinario el 11 de julio (acuse de recibo del Centro en fecha de 10 de julio de 2002).

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 10 de julio de 2002, solicitando determinada información en relación con el nombre de dominio cuestionado. La solicitud fue contestada positivamente por dicha entidad, en fecha de 10 de julio, confirmando el Registrador: (i) que había recibido copia de la Demanda; (ii) que el nombre de dominio había sido registrado ante el Registrador; (iii) que el titular del dominio cuestionado era/es HackersMundo, siendo los datos de registro los correspondientes al demandado; (iv) los datos de contacto y demás del demandado; (v) la aplicación de la Política Uniforme; (vi) que el Nombre de Dominio seguiría bloqueado durante el presente proceso, poniendo en conocimiento del Centro asimismo que el dominio estaba activo y al corriente de pago; (vii) que la lengua de registro es inglés; (viii) que el Demandado, por virtud del contrato de registro, se sometió a la jurisdicción de las leyes federales de USA y del Estado de Louisiana.

    En fecha de 15 de julio de 2002, el Centro requirió al demandante a fin de que éste procediese al abono de las tasas previstas en el Párrafo 19(a) del Reglamento, así como la ausencia de la noticia de que una copia de la demanda había sido enviada al demandado, tal y como exige el Párrafo 3(b)(xiii) del Reglamento. A tal efecto, se daba al demandante un plazo hasta el 20 de julio de 2002. Asimismo, se ponía en conocimiento del demandante que el idioma del procedimiento sería el castellano, a salvo lo que decidiera el Panel de Expertos, y que no se admitiría una prueba documental consistente en un video-cassette, dado que sólo se transmitía una copia de dicho video, siendo precisas cuatro.

    Al anterior correo electrónico del Centro, le respondió otro del demandante de fecha 15 de julio de 2002, alegando el pago de las tasas (adjuntando por fax pago), y el hecho de que la falta de envío de la demanda al demandado se debió a la ausencia de dirección postal a la que enviarla a la vista de los datos que constaban en la base de datos whois.

    El Centro acusó recibo de este último correo electrónico de la demandante, mediante correo electrónico de 15 de julio de 2002.

    Con fecha de 17 de julio de 2002 el Centro envió un nuevo correo relativo al pago de las tasas, el cual fue respondido por otro del demandante de 18 de julio de 2002 alegando el completo pago de las tan mencionadas tasas.

    La Demanda fue notificada al demandado el 19 de julio de 2002 (inicio del procedimiento administrativo), por correo ordinario (en dirección que fue proporcionada al Centro), por fax y por correo electrónico, dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador, pero en ambos casos a través del correo electrónico.

    En el Centro se recibió contestación del demandado el 6 de agosto de 2002 en correo electrónico y el 9 de agosto de 2002 en formato papel. El Centro acuso recibo de la contestación el mismo 9 de agosto 2002.

    En fecha de 11 de septiembre de 2002, se notificó a las partes el nombramiento de experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en antes del 25 de septiembre de 2002, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

  4. Antecedentes de Hecho

    A continuación se exponen los hechos de los que partir en la resolución de este caso, a partir de las pruebas y alegaciones presentadas por las partes.

    Auna Cable fue constituida legalmente el 30 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT