Decisión del Panel Administrativo nº D2016-0187 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 19, 2016 (case Auchan Holding v. Alvaro Romon Sancho)

Resolution DateMay 19, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Auchan Holding c. Alvaro Romon Sancho

Caso No. D2016-0187

1. Las Partes

El Demandante es Auchan Holding, con domicilio en Croix, Francia, representado por Dreyfus & associés, Francia.

El Demandado es Alvaro Romon Sancho, con domicilio en Alicante, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [auchan-holding.com], [auchanholding.com], [auchan-holding.net] y [auchanholding.net].

El Registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el "Registrador").

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 29 de enero de 2016. El 1 de febrero de 2016 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante e informando que el idioma del contrato de registro es el español. En 5 de febrero de 2016 el Centro envió una comunicación electrónica a las partes acerca del idioma del procedimiento. En 8 de febrero de 2016 el Demandante envió un correo electrónico al Centro, reiterando los argumentos presentados en la Demanda y solicitando que el idioma del procedimiento sea el inglés. El Demandado envió dos correos electrónicos al Centro en 9 de febrero de 2016 solicitando informaciones sobre el procedimiento pero no presentó ningún argumento o solicitud acerca del idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de febrero de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de marzo de 2016.

El 4 de marzo de 2016, el Demandante presentó una solicitud de suspensión del procedimiento. El 7 de marzo de 2016, el Centro notificó las partes que el procedimiento estaba suspendido. En 3 de abril de 2016 el Demandante solicitó la reanudación del procedimiento. El 15 de abril de 2016 el Centro notificó las partes que el procedimiento estaba reanudado y que el plazo para contestar la Demanda era el 16 de abril de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 16 de abril de 2016.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 22 de abril de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Mediante la Orden de Procedimiento N° 1 de fecha 6 de mayo de 2016 el Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español, fundado en que no había acuerdo entre las Partes en cuanto al idioma del procedimiento, y en que el acuerdo de registro estaba en español. La Orden otorgó al Demandante un plazo de 10 días para presentar una traducción al español de la Demanda originalmente presentada en inglés. El Demandante presentó la traducción solicitada dentro del plazo otorgado. El Demandado presentó una contestación a la Demanda igualmente dentro del plazo que le fue fijado.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante Auchan Holding fue creado por Gerard Mulliez en 1961 como Groupe Auchan. El Demandante es un líder mundial en el comercio de alimentos en el norte de Francia. Opera en 16 países de Europa y Asia, y sus actividades principales son hipermercados, supermercados, inmobiliario, banca y comercio electrónico. El Demandante tiene 302.500 empleados. En 2014, Auchan Holding era el undécimo minorista de alimentación más grande del mundo y el segundo de los minoristas de alimentación.

En España el Demandante ha desarrollado sus actividades por medio de los hipermercados Alcampo, en 31 centros comerciales y 197 supermercados bajo franquicia.

El Demandante es titular de los siguientes registros de marca:

Marca internacional AUCHAN, Registrada bajo el N° 407814 el 22 de abril de 1974, cubriendo productos y servicios en las clases internacionales 1 a 42, designando a España, y

Marca internacional AUCHAN, Registrada bajo el N° 625533 el 19 de octubre de 1994, cubriendo productos y servicios en las clases internacionales 1 a 42.

El 23 de octubre de 2015 el Demandante anunció mediante un comunicado de prensa fechado en Croix, Francia, y publicado en la misma fecha en el sitio web "www.groupe-auchan.com", la reorganización del grupo y el cambio de su nombre de "Groupe Auchan" a "Auchan Holding".

Los cuatro nombres de dominio en disputa fueron registrados por el Demandado el 24 de octubre de 2015.

Al momento de presentarse la Demanda, los nombres de dominio en disputa dirigían hacia páginas inactivas.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda el Demandante sostiene que los nombres de dominio en disputa son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a la marca AUCHAN del Demandante. Los nombres de dominio en disputa reproducen enteramente la marca del Demandante que ya expertos en casos anteriores consideraron notoria o famosa.

Adicionalmente, el termino genérico...

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