El asunto Big Brother Watch y otros c. Reino Unido: los límites de la 'interceptación masiva de las comunicaciones' en una sociedad democrática

AuthorM. Esther Salamanca Aguado
Pages7-10
Crónica de Derecho internacional público
- 7 -
DOI: 10.17103/reei.37.15
EL ASUNTO BIG BROTHER WATCH Y OTROS C. REINO UNIDO:
LOS LÍMITES DE LA “INTERCEPTACIÓN MASIVA DE LAS
COMUNICACIONES” EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
M. Esther Salamanca Aguado*
I. HECHOS
La sentencia de 13 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (el Tribunal) en el asunto Big Brother Watch y otros contra Reino Unido7 tiene
su origen en la información filtrada por Edward Snowden, ex administrador de sistemas
de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (NSA), sobre el uso por Estados
Unidos y Reino Unido (RU) de tecnologías que permiten la captura indiscriminada de
grandes cantidades de datos de comunicación y su intercambio entre los dos gobiernos8.
Los demandantes9 alegaron que sus comunicaciones electrónicas habían sido
interceptadas por los servicios de inteligencia del RU10, obtenidas por los servicios de
inteligencia después de ser interceptadas por gobiernos extranjeros11 y/o facilitadas a las
autoridades del RU por proveedores de servicios de telecomunicaciones.
En el sistema europeo de protección de derechos humanos se reconoce junto al derecho
al respeto de la vida privada, el derecho a la protección de los datos de carácter personal
y el Tribunal ha desarrollado al respecto una sólida jurisprudencia al amparo del artículo
8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el Convenio). En general, en el contexto
de la interceptación de comunicaciones por los servicios de inteligencia, el Tribunal ha
considerado que el poder de vigilar en secreto a los ciudadanos, característico del Estado
policial, sólo es tolerable como medida estrictamente necesaria en la salvaguarda de las
instituciones democráticas12.
En el presente asunto se plantea, en primer lugar, la compatibilidad con el artículo 8 del
Convenio de tres regímenes jurídicos: la sección 8 (4) de la Ley de Regulación de los
Poderes de Investigación 2000 (RIPA) que autoriza la “interceptación masiva de las
* Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional público, Facultad de Ciencias Sociales,
Jurídicas y de la Comunicación, Universidad de Valladolid (Campus “María Zambrano”)
(mariaesther.salamanca@uva.es)
7 ECHR, Case of Big Brother Watch and o thers v. United Kingdom, Judgment 13 September 2018,
(Applications nos. 58170/13 and 24960/15). La Gran Sala ha aceptado conocer de esta sentencia a petición
de las partes demandantes, véase la Decisión adoptada el 4 de febrero de 2019.
8 Véanse los artículos publicados en The Guardian y The Washington P ost, entre junio y agosto de 2013.
9 Se trata de organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y period istas de
investigación.
10 Las revelaciones de Edward Snowden indicaron que el Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno
del Reino Unido (GCHQ) estaba ejecutando un programa secreto de vigilancia denominad o TEMPORA.
11 Se trata de los programas de vigilancia de la NSA denominados PRIDM y Upstream.
12 Klass y otros c. Alemania. Sentencia de 6 septiembre 1978, paras. 42, 48, 49 y 50. Véase E. Salamanca
Aguado, “El respeto a la vida privada y a la protección de datos personales en el contexto de la vigilancia
masiva de comunicaciones”, Revista del IEEE, Núm. 4/2014, p. 1 -26

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