El asunto Alakrana y la inadecuación del derecho español al derecho internacional

AuthorCarlos Ramón Fernández Liesa - Pilar Trinidad Núñez
Pages533-540

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  1. El secuestro del buque español Alakrana por piratas somalíes se convirtió, durante los meses de octubre y noviembre de 2009, en el centro de atención de la política interna española. Más allá de las múltiples dimensiones éticas, políticas y periodísticas, este asunto ha planteado numerosas cuestiones jurídicas, tanto desde la perspectiva del Derecho internacional como del Derecho interno, que vamos a analizar en esta nota, poniendo de relieve las dificultades jurídicas que aparecen en la cooperación internacional contra la piratería en el derecho español.

  2. Cabe recordar, en primer lugar y de manera sucinta, los hechos. Según consta en los Autos de 5 y de 13 de octubre de la Audiencia Nacional, el 2 de octubre de 2009, a las 7,52 horas se constató el secuestro y apresamiento por un número indeterminado de personas, del pesquero español Alakrana en aguas internacionales del Océano Índico que, reteniendo a sus 36 tripulantes, 16 de ellos de nacionalidad española, mediante amenazas con armas, puso rumbo hacia costas somalíes. El 3 de octubre en una operación de reconocimiento del Alakrana, un avión de patrulla marítima, comprueba que al carguero le falta un esquife junto a un motor fuera borda y una escala. La mencionada embarcación fue localizada con dos personas a bordo (Cabdullahi Cabduwily, alias Abu Willi, y Rageggesey Hassan Aji, alias Raageggsey Adji Haman) que fueron identificadas como parte del grupo de personas armadas que habían asaltado violentamente el buque Alakrana. Ante la renuencia a entregarse se procedió por parte de los miembros las fuerzas españolas al abordaje del esquife a las 21 horas del 3 de octubre, que se vieron obligados a realizar dos disparos de intimidación, uno de los cuales produjo herida de bala con orificio de entrada y salida a la altura del pecho sin afectar a órganos vitales.

    Mediante el citado Auto de 5 de octubre de 2009 el Juez Garzón, titular del Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, y ante la demanda de la abogacía del Estado, ordena que los dos supuestos piratas de nacionalidad somalí detenidos sean trasladados de forma urgente a España, después de acordar, a la luz de los artículos 503, 504 y 505-5 de la Lecrim, la prisión provisional de los imputados, al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de unPage 534delito de asociación ilícita (arts. 515 y 516 del Código Penal), de 36 delitos de detención ilegal (arts. 163 y 164) y de un delito de robo con violencia y uso de armas (art. 242). Además, se estima en el citado Auto que se «impone» la jurisdicción española sobre los hechos al recaer los mismos «en la Ley Orgánica del Poder Judicial», en relación con la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 29 de abril de 1958 (art.19) y el artículo 105 del Convenio de Montego Bay de 10 de octubre de 1982.

    Junto a lo anterior, el asunto ha sido célebre también por las «dudas» judiciales suscitadas por la posible minoría de edad de uno de los detenidos. Así, el día 20 de octubre el Juez Pedraz ordenó la libertad de Abu Willy al concluir el informe forense que no podía afirmarse su mayoría de edad. Poco después, el juzgado de menores se inhibió nuevamente a favor de la Audiencia Nacional al entender que no era competente para el conocimiento de los hechos, debido a que dicha persona sí sería mayor de edad según el Informe presentado por el radiólogo José María Abadal, teniendo en cuenta el sistema osteoarticular y la erupción dental de Willy. Al no poderse establecer, con seguridad absoluta, su mayoría de edad y seguir subsistiendo dudas, el juez Pedraz vuelve a devolver la causa al Juzgado de menores, el 23 de octubre. Así las cosas, el 26 de octubre el Juzgado de menores planteó una cuestión de competencia negativa frente al Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional al entender que el encartado era mayor de edad y nuevos informes forenses solicitados por la Audiencia Nacional dictaminaron que Cabdiwelli Cabullahi (Willy) era mayor de edad. Por último, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 2 de noviembre de 2009 declaró que era competente el juzgado n.º 1 de la Audiencia Nacional, en la cuestión de competencia con el juzgado de menores.

    Finalmente, el secuestro terminó, tras el pago de un rescate, el 17 de noviembre de 2009, con la liberación de todos los miembros de la tripulación.

  3. El secuestro del Alakrana no fue el primero que ha sufrido un buque español por actos de piratería. Hay que remontarse a la piratería para encontrar abundantes incidentes marítimos de esta naturaleza contra la flota imperial española (tal y como se ha señalado «España padeció singularmente la actividad pirata; fue mas siempre – y eso debería ser timbre de gloria – potencia que padeció, pero no ejercitó la piratería» Corrales Elizondo, A.: «Soluciones jurídicas actuales en relación a la Piratería y otros delitos graves en la mar», asociación de Derecho del Mar. Disponible en: http://www.asesmar.org.htm). En otros casos recientes, como el apresamiento del Estai, en los incidentes marítimos de la guerra civil (en la Conferencia de Nyon de 1937 se hacía referencia a los actos de piratería en las costas mediterráneas españolas), o en los incidentes de buques franceses contra pesqueros españoles, en los ochenta, se ha hablado inadecuadamente, por unas u otras razones, de piratería.

    Lo cierto es que en la práctica española contemporánea los actos de piratería se han producido esencialmente frente a las costas de Somalia, si bien en la Comunidad Internacional este delito contra el Derecho de gentes ha pervivido siempre, fundamentalmente en los mares de Asia. En la actualidad los actos de piratería en la franja costera de Somalia y en el Estrecho de Malaca son muy habituales, estando secuestrados, a la hora de escribir estas líneas, una docena de barcos y más de doscientas personas, sólo frente a Somalia.

    Debe recordarse por lo que a la práctica española se refiere que el 21 de abril del 2008 fue secuestrado el buque atunero Playa de Bakio, con una tripulación de 26 personas de los que 13 eran españoles. España envió a aguas somalíes a la fragata Méndez Núñez y tras diversas peripecias y negociaciones diplomáticas realizadas por el Embajador en Kenia así como, al parecer, previo pago de rescate, el secuestro finalizó el 26 de abril.

    Más recientemente, y aunque no afectaron a barcos pesqueros españoles sí a las fuerzas españolas, el 7 de mayo de 2009, actos de piratería y bandidaje frente a las costas de Somalia dieron lugar a controvertidas actuaciones judiciales cuando el Petrolero de Flota de la Armada española Marqués de la Ensenada capturó a catorce personas sospechosas de cometer actos de piratería y robo a mano armada (siete al acudir en auxilio de un barco griego con pabellón dePage 535Panamá y otros siete al ayudar a un barco de pabellón de Malta). Se produjo entonces lo que ha sido calificado como «extraño vaivén entre la fiscalía y el Juez instructor» (Sobrino Heredia, J. M.: «La piratería marítima: Un crimen internacional y un galimatías nacional» REEI, núm. 17, 2009, disponible en www.reei.org). El Juez Fernando Andreu tras decretar su prisión provisional inicialmente, ordenó, poco después, la libertad provisional de...

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