Aspectos generales de la cooperación internacional en materia de obtención de pruebas

AuthorLidón Montón García
ProfessionProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad Rey Juan Carlos
Pages359-375

Page 359

ASPECTOS GENERALES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS

Lidón Montón García

Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos

Sumario: I. Introducción. II. Disposiciones generales sobre la obtención de pruebas. III. Notificación de la solicitud de obtención de pruebas. IV. Recepción de la solicitud. V. Diligencia de obtención de pruebas: modalidades, tramitación, peticiones especiales y denegación de la ejecución.

Resumen: Este trabajo pretende analizar los aspectos más destacables del Reglamento 1206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, que nace con el espíritu de avanzar en el importante objetivo de los Estados miembros de la Unión Europea relativo a la cooperación internacional en materia de obtención de pruebas en el ámbito civil y mercantil.

  1. Introducción

    La Unión Europea ha fijado como objetivo primordial convertir el territorio que forman sus países miembros en un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas1

    Para lograrlo de manera adecuada, los Estados miembros de la Unión van adoptando progresivamente medidas de cooperación judicial que faciliten y agilicen la colaboración entre los órganos jurisdiccionales para obtener pruebas en materia civil o mercantil.

    Page 360

    LIDÓN MONTÓN GARCÍA

    Y aunque con el Reglamento 1348/2000, sobre notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, suplió el problema de la transmisión de dichos documentos en las mencionadas materias, a veces, cuando un órgano jurisdiccional tiene que resolver un conflicto dictando la correspondiente resolución judicial, necesita obtener pruebas en un Estado miembro diferente a aquél en que se ha incoado una causa civil o mercantil.

    Por ello, en esta paulatina evolución de la colaboración interestatal de los países que integran la Unión, el 28 de mayo de 2001, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, procurando una normativa que vincula a los actuales miembros2

    Este Reglamento tiene prevalencia sobre el resto de disposiciones contenidas en los diferentes convenios y tratados internacionales, tanto de carácter bilateral como multilateral, celebrados por los Estados miembros para favorecer la colaboración en materia de obtención probatoria3

    Lógicamente, y tal como recoge el Reglamento en sus Disposiciones Finales, dos o más Estados podrán celebrar acuerdos o convenios, siempre compatibles con dicho Reglamento, que simplifiquen la consecución de las pruebas.

    Como veremos posteriormente, la tramitación que regula el Reglamento para la obtención de pruebas supone una transferencia de datos de unos países a otros, cuya protección

    Page 361

    Aspectos generales de la cooperación internacional…

    debe garantizarse de manera absoluta para no poner en riesgo el principio de seguridad jurídica4

  2. Disposiciones generales sobre la obtención de pruebas

    Antes de entrar en la tramitación que regula el Reglamento 1206/2001 para la práctica de las diligencias de obtención de pruebas, hemos de hacer referencia a una serie de explicaciones previas que enmarcan su ámbito de aplicación, influencia y consecuencias de su puesta en marcha con las que el Reglamento, que entró en vigor el 1 de julio de 20015, da inicio a su articulado.

    De este modo, limita la obtención de pruebas a materias exclusivamente civiles o mercantiles.

    Será órgano requirente el órgano jurisdiccional ante el que se incoa una causa y que es, precisamente, quien solicita la práctica de la prueba; y órgano requerido el órgano jurisdiccional a quien se realiza la petición probatoria.

    El ámbito de aplicación estatal afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Por tanto, están legitimados los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión que deben mantener una comunicación directa en la remisión de las distintas solicitudes, sin necesidad de intermediarios de ningún tipo.

    Page 362

    LIDÓN MONTÓN GARCÍA

    Para que la comunicación sea realmente directa, cada Estado miembro debe notificar a la Comisión la información siguiente6: a) un listado con los órganos jurisdiccionales competentes para practicar las diligencias de obtención de pruebas; b) los criterios de determinación de la competencia territorial y, en su caso, especial, de los órganos jurisdiccionales señalados; c) los organismos centrales y autoridades competentes7; d) los medios técnicos disponibles por los mencionados órganos jurisdiccionales; y e) la lenguas o lenguas que el Estado admitirá para la aceptación de los distintos formularios.

    Únicamente podrán solicitarse diligencias probatorias que vayan a utilizarse en una causa ya iniciada o que vaya a incoarse en breve, distinguiendo dos modalidades de solicitud de las que puede hacer uso el órgano jurisdiccional de un Estado miembro: una, para que sea el juzgado de otro Estado miembro el encargado de practicar las diligencias probatorias pretendidas; y otra, para que el solicitante practique directamente las diligencias de obtención de pruebas en otro Estado miembro.

    Antes del 1 de enero de 20078 la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe referido a la aplicación del Reglamento 1206/2001. En dicho informe deben incluirse en relación a los cuatro aspectos siguientes: a) sobre el traslado, que tiene carácter excepcional y se lleva a efecto a petición del órgano

    Page 363

    Aspectos generales de la cooperación internacional…

    jurisdiccional requirente, de la solicitud que realiza el órgano central al órgano jurisdiccional requerido; b) sobre la designación del órgano central o de la autoridad o autoridades competentes para resolver las peticiones de obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente; c) sobre el desarrollo de la obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente; y d) sobre las posibles peticiones de gastos o provisión de fondos que, con carácter excepcional, puede exigir el órgano jurisdiccional requerido al órgano requirente para que la ejecución se lleve a cabo.

  3. Notificación de la solicitud de obtención de pruebas

    La solicitud de la obtención de pruebas se presenta mediante el Formulario A9, mientras que si con la solicitud se

    Page 364

    LIDÓN MONTÓN GARCÍA

    pretenden obtener pruebas directamente en otro Estado, se utilizará el Formulario I10

    procede, en forma de anexo). 12.3. Obtención de pruebas de otra índole: 12.3.1. Documentos que deberán inspeccionarse y una descripción de la obtención de pruebas solicitada (si procede, en forma de anexo). 12.3.2. Objetos que deberán inspeccionarse y una descripción de la obtención de pruebas solicitada (si procede, en forma de anexo). 13. Se ruega ejecutar la diligencia solicitada. 13.1. con arreglo a un procedimiento especial (art. 10.3º) previsto por la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente o con utilización de los medios tecnológicos de comunicación (art. 10.4º) que se describen en forma de anexo. 13.2. Las siguientes aclaraciones necesarias para su aplicación. Lugar. Fecha. Notificación de traslado de la solicitud (art. 7.2º). 14. El órgano jurisdiccional mencionado en el anterior punto 4 no es competente para ejecutar la solicitud, por lo que la misma se ha trasladado a: 14.1. Denominación del órgano jurisdiccional competente. 14.2. Dirección. 14.2.1. Calle y número/apartado de correos. 14.2.2. Localidad y código postal. 14.2.3. País. 14.3. Teléfono. 14.4. Fax. 14.5. Correo electrónico. Lugar. Fecha.

    Page 365

    Aspectos generales de la cooperación internacional…

    El contenido del formulario debe contener los elementos siguientes:

    - Referencia tanto al órgano jurisdiccional requirente como al requerido.

    - Nombre y dirección de las partes de la causa y de sus representantes legales, en su caso.

    - Tipo de la causa judicial incoada o que se va a incoar en breve.

    - Objeto de la causa judicial.

    - Exposición sumaria de los hechos sobre los que versa.

    - Descripción de las diligencias de obtención probatoria solicitada.

    - Si la prueba consiste en la declaración de una persona, ésta debe identificarse con su nombre y dirección; constarán las preguntas o los hechos sobre los que va a declararse; y en caso de que el ordenamiento jurídico interno del Estado requirente, debe informarse al declarante del derecho a no hacerlo, la exigencia de juramento o promesa y aquella información que el órgano jurisdiccional requirente considere necesaria.

    - Si se trata de otra prueba distinta a la anterior, deben relacionarse los documentos u objetos que van a examinarse.

    - Si pretende realizarse la ejecución de la diligencia probatoria a través de un procedimiento especial, o utilizando medios tecnológicos concretos o con la presencia y/o participación de las partes o de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente, se incluirá esta solicitud de forma detallada y las aclaraciones pertinentes para su correcta tramitación.

    Page 366

    LIDÓN MONTÓN GARCÍA

    Sobre los requisitos que debe reunir la solicitud, no se exigen formalidades ni autenticación del contenido del formulario o de los documentos adjuntos11

    Cumplimentado el formulario, éste se transmitirá por el medio más rápido, aceptado por el Estado requerido que constará en el listado elaborado por cada uno de los Estados de la Unión, siempre y cuando sea fidedigno, legible y acorde al documento que se envía.

  4. Recepción de la solicitud

    El órgano jurisdiccional requerido remite al órgano requirente un acuse de recibo en un plazo de siete días desde que recibió la solicitud de práctica de diligencias de prueba, para lo que deberá cumplimentar el Formulario B12 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT