Aspectos generales
Author | Augusto Guevara Palacios |
Pages | 27-31 |
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La temática relativa a los dictámenes consultivos1ha generado amplio debate entre los más destacados juristas internacionalistas y, en la actualidad, constitucionalistas. Nuestro interés en los dictámenes consultivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) se centra principalmente en su utilización dentro de los sistemas jurídicos internos, es decir, la aplicación que de ellos hacen los órganos estatales, en especial el judicial, ya que han sido los responsables de lograr un mayor respeto de los derechos humanos en el continente. La técnica consultiva en el campo americano se ha desarrollado con una fuerza que no es comparable con homónima en el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), lo que ha llevado a catalogar su resultado no como una mera “opinión”, sino como un verdadero “dictamen” que produce efectos jurídicos concretos.
En el presente trabajo abordaremos el estudio de los dictámenes consultivos desde un plano bifronte, es decir, tanto desde el punto de vista
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del DIDH como del Derecho constitucional, teniendo en cuenta que muchas veces el fundamento constitucional de los derechos y libertades fundamentales se encuentra estrechamente ligado al fundamento propio del DIDH, lo que conlleva a la plena integración y compatibilización de ambas fuentes normativas –complementariedad del sistema de doble fuente de los derechos humanos–. Por esta razón creemos que es esencial analizar la competencia consultiva de la CorteIDH y los dictámenes por ella emitidos en relación con la totalidad del sistema interamericano, para luego visualizar su recepción en los ordenamientos jurídicos internos. Nuestra finalidad es presentar un esquema que nos ayude a consolidar el lento camino hacia una interpretación constitucional y/o convencional de carácter internacional que se integra al bloque normativo del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (SIDH) desarrollada al margen de la concreta expresión de la voluntad estatal, aunque con evidentes efectos jurídicos.
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Los dictámenes consultivos han sido los responsables de la ampliación de ciertos derechos fundamentales en los ordenamientos locales, principalmente con respecto al derecho a un debido proceso legal, al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento y expresión, entre otros. Por otra parte han realizado un gran aporte en relación a los principios del DIDH, v. gr. principio de inderogabilidad de ciertos derechos, principio pro homine, sobre la naturaleza unilateral de las obligaciones asumidas por los Estados en aras a la protección de los derechos humanos2. Además, mediante el ejercicio de su competencia consultiva, la Corte Interamericana ha delimitado la esfera de su competencia consultiva –v. gr. eliminando cargas procesales que obstaculicen el procedimiento con formalidades excesivas–, y la esfera de las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comi siónIDH) –v. gr. sobre el documento prelimi-
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nar y reservado previsto en el art. 50 de la Convención...
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