Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO los lazos de amistad y colaboración que unen a las Partes;

ANIMADAS por el deseo de fortalecer la cooperación internacional, particularmente la asistencia jurídica mutua en materia penal;

DE CONFORMIDAD con su respectiva legislación y con pleno respeto a los principios del derecho internacional, especialmente los de soberanía, integridad territorial y no intervención;

CONSCIENTES de la importancia de reprimir la comisión de delitos en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones tendientes a agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia jurídica;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ámbito de Aplicación

  1. Las Partes se prestarán, de conformidad con el presente Tratado y su respectiva legislación, asistencia jurídica mutua en materia penal para la investigación y persecución de los delitos.

  2. El presente Tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos jurídicos sobre cualquier delito previsto en la legislación de las Partes.

  3. La asistencia jurídica se prestará aún cuando los hechos que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte Requerida; excepto cuando las solicitudes se presenten para la ejecución de medidas precautorias en cuyo caso será necesario que el hecho que de lugar a la solicitud también sea considerado como delito por la legislación de la Parte Requerida.

  4. Asimismo, la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.

  5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si los hechos que dieron lugar a la petición tuvieron lugar antes de esa fecha.

ARTÍCULO 2

Alcances de la Asistencia Jurídica

La asistencia jurídica comprenderá:

  1. la notificación y entrega de documentos procesales;

  2. la obtención de pruebas;

  3. la entrega de documentos, objetos y medios de pruebas;

  4. el intercambio de información;

  5. la localización e identificación de personas y objetos;

  6. la toma de declaraciones, testimonios e interrogatorios;

  7. el desahogo de dictámenes periciales;

  8. la ejecución de medidas cautelares sobre activos o bienes, tales como registro, aseguramiento u otras que restrinjan la posesión, propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito;

  9. la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente de la Parte Requirente;

  10. el traslado temporal de personas detenidas para comparecer en el territorio de la Parte Requirente dentro de un proceso penal, en calidad de testigos o víctimas o para otras actuaciones procesales, previamente determinadas en la solicitud de asistencia jurídica;

  11. la autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente, como observadores, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, y

  12. cualquier otra forma de asistencia jurídica de conformidad con los fines del presente Tratado, que sea compatible con la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 3

Restricciones de la Asistencia Jurídica

  1. El presente Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la Otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte de conformidad con su legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10.

  2. Las disposiciones del presente Tratado no otorgan derecho alguno a favor de personas físicas o morales para la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.

  3. El presente Tratado no será aplicable:

  1. a la detención de personas con fines de extradición ni para la ejecución de solicitudes en esa

    materia;

  2. a la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas sentenciadas, o

  3. al otorgamiento de asistencia jurídica directa a terceros Estados.

ARTÍCULO 4

Autoridades Centrales

  1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto del presente Tratado, se designan como Autoridades Centrales, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, a la Procuraduría General de la República y por parte de la República Dominicana, a la Procuraduría General de la República Dominicana.

    Las Partes se notificarán sin demora, por los canales diplomáticos, cualquier modificación de sus Autoridades Centrales y a sus ámbitos de competencia.

  2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere el presente Tratado, así como las respuestas a éstas.

  3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentándola para el cumplimiento rápido y adecuado de las mismas.

  4. Los documentos transmitidos de conformidad con el presente Tratado estarán dispensados de cualesquiera trámites de legalización o cualquier otra formalidad análoga.

ARTÍCULO 5

Medidas Precautorias

  1. A solicitud escrita de la Parte Requirente, y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia jurídica sea admisible de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ésta podrá ejecutar las medidas precautorias correspondientes, con el fin de mantener el estado que guarde la situación de hecho y de derecho existente protegiendo los intereses jurídicos amenazados, o para preservar las pruebas al respecto.

  2. En casos urgentes, las medidas precautorias podrán ser ordenadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia jurídica, siempre que se haya proporcionado la información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para ordenar medidas precautorias y, serán canceladas, si la Parte Requirente no formaliza la solicitud de asistencia jurídica dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.

ARTÍCULO 6

Trámite y Contenido de la Solicitud de Asistencia Jurídica

  1. La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito.

  2. La Parte Requerida procederá inmediatamente a tramitar la solicitud de asistencia jurídica al recibirla por fax, correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación similar, debiendo transmitir la Parte Requirente la solicitud de manera formal dentro de los diez (10) días siguientes a su envío por los medios mencionados.

    La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica después de haberla recibido de manera formal. Sin embargo, si la Parte Requirente comprueba la urgencia de la asistencia jurídica, la falta de presentación formal de la solicitud de asistencia jurídica no será obstáculo para que la Parte Requerida notifique los resultados de la misma.

  3. La solicitud de asistencia jurídica deberá contener:

    1. el nombre de la Institución y de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal del que derive la solicitud;

    2. el propósito y la descripción de la asistencia jurídica solicitada;

    3. la descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal;

    4. el texto de las disposiciones legales concernientes al tipo penal y, cuando sea necesario, la cuantía

      del daño causado;

    5. el fundamento y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud de asistencia jurídica, siempre y cuando éste no sea contrario a la legislación de la Parte Requerida;

    6. el plazo dentro del cual la Parte Requirente considera más oportuno y/o conveniente que sea cumplida. No obstante, el plazo para dar cumplimiento a la solicitud de asistencia jurídica será establecido por las Autoridades Centrales, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida;

    7. la información necesaria o útil para la identificación y ubicación de las personas sujetas a investigación o proceso judicial;

    8. el nombre completo, la fecha de nacimiento, el domicilio, así como el número de teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;

    9. la ubicación y descripción del lugar a catear o inspeccionar;

    10. la ubicación y descripción de los bienes o activos a asegurar o decomisar;

    11. las preguntas a ser formuladas en el desahogo de las declaraciones, testimonios, interrogatorios o en los dictámenes periciales, en la Parte Requerida;

    12. en su caso, la petición para que asistan representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente a la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica, y

    13. cualquier otra...

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