Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0054 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 22, 2010 (case Griferías Temporizadas, S.L. v. D. Fernando de la Calzada)

Resolution DateDecember 22, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Griferías Temporizadas, S.L. v. D. Fernando de la Calzada

Caso No. DES2010-0054

1. Las Partes

La Demandante es Griferías Temporizadas, S.L. con domicilio en Madrid, España, representada por C&E Fdez Abogados, España.

El Demandado es D. Fernando de la Calzada, con domicilio en Madrid, España, representado mediante apoderado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [griferiatemporizada.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de noviembre de 2010. El 9 de noviembre de 2010, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 10 de noviembre de 2010, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18 de noviembre de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de diciembre de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 1 de diciembre de2010.

El Centro nombró a Luis Larramendi como Experto el día 7 de diciembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

El Experto considera como antecedentes de hecho irrefutables y debidamente acreditados los siguientes:

- La Demandante, Griferías Temporizadas, S.L., empresa española domiciliada en Madrid, fue constituida en 1993, y desde entonces opera con dicha denominación.

- El Demandado, D. Fernando de la Calzada, ciudadano de nacionalidad española, presta sus servicios profesionales a la firma Presto Ibérica, S.A., a cuyo sitio Web principal, ha redirigido el dominio en disputa.

A los efectos del presente procedimiento, y como consecuencia de averiguaciones adicionales realizadas por el propio experto, son también de tener en cuenta:

- “Grifería temporizada” puede ser utilizada como una expresión común que identifica una clase de grifos que se accionan pulsando un botón y que dejan salir agua durante un tiempo determinado, transcurrido el cual se cierran automáticamente. Este tipo de grifería está concebida para facilitar el ahorro de agua.

- Existe un extensísimo número de empresas que utiliza la expresión “grifería temporizada” para ofertar, precisamente, sus servicios de instalación o venta de grifería temporizada.

- Se han detectado páginas Web en las que se ofrece una relación numerosísima de “empresas de grifería temporizada”, repartidas por toda la geografía española.

- Al acceder al sitio Web de la Demandante, ya sea a través del nombre de dominio [griferiatemporizada.es] se ofrece al usuario griferías temporizadas de marca ARU.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en su escrito de Demanda, lleva a cabo las...

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