Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

Document typeArreglo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ARREGLO GENERAL DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
México, D.F., a 27 de junio de 1951.
Señor Embajador:
Tengo la honra de referir a la atenta nota número 1206 fechada hoy, en la que Vuestra
Excelencia consigna el texto, que han preparado los representantes de esta Secretaría y de esa
Embajada, para el Arreglo General que regirá los proyectos o programas de cooperación técnica
que sean concertados entre los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América. Las
estipulaciones de dicho Arreglo General son las siguientes:
1.-El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de México se comprometen
a cooperar mutuamente en el intercambio de conocimientos y procedimientos técnicos y en las
actividades relacionadas con dicho intercambio. Cada Gobierno procurará hacer uso efectivo de
los resultados de esta obra conjunta y se esforzará en obtener un desarrollo, equilibrado e
integral, de sus recursos económicos y de su capacidad de producción. Los procedimientos
administrativos y los asuntos relativos a la realización de los proyectos y programas particulares
serán determinados en los acuerdos que en lo futuro celebren los representantes de México y
los de la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América o las otras
personas, dependencias u organismos que sean designados por los respectivos Gobiernos.
2.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México cooperarán en el
intercambio mutuo de conocimientos y procedimientos técnicos con otros países que participen
en los programas de cooperación técnica, relacionados con el que se realice en virtud de este
Arreglo General.
3.-Los dos Gobiernos se consultarán, a solicitud de cualquiera de ellos, sobre cualquier
asunto relacionado con la aplicación de este Arreglo General a los acuerdos sobre proyectos
específicos ya celebrados o que se celebren en lo futuro, o a las operaciones o arreglos que se
lleven a cabo de conformidad con dichos acuerdos.
4.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México se comunicarán, en la
forma y con los intervalos que mutuamente convengan, informes relacionados con:
a.-Los proyectos, programas, medidas y operaciones que se efectúan de conformidad con
este Arreglo General. Estos informes incluirán una declaración sobre el uso de los fondos,
materiales, equipos o servicios que hayan sido proporcionados de acuerdo con este arreglo
general.
b.-La asistencia técnica que haya sido solicitada o que se solicite de otros países o de
organizaciones internacionales.
5.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México publicarán en sus
respectivos países informes periódicos sobre los objetivos y el grado de adelanto de los
programas de cooperación técnica que se lleven a cabo de acuerdo con este Arreglo General. En
tales informes se incluirán datos sobre el uso de los fondos, materiales, equipos y servicios que
hayan sido proporcionados de acuerdo con este Arreglo General.
6.-Los fondos, materiales y equipos introducidos a México por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, o a los Estados Unidos de América por el Gobierno de México, de
conformidad con los mencionados acuerdos sobre programas y proyectos, estarán exentos de
impuestos, derechos, requisitos de inversión o depósito y los fondos citados no estarán sujetos
a control de cambios.
7.-El Gobierno que reciba ayuda técnica hará frente a una parte equitativa del costo de los
respectivos programas y proyectos.

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