Armonización de las normas concernientes al contrato de seguro

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages78-109
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
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sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y
mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían
aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores. El
sector de los seguros es competitivo e innovador. Debería estar en
condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los
consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado
en el nivel general de los precios. Las reducciones de precios
resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben
transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los
incrementos de precios.
IV. Armonización de las normas concernientes al contrato de seguro
1. Un proceso específico dentro del marco general de unificación del
Derecho de los contratos
A) Armonización en los Derechos nacionales aplicables a los
contratos de seguros y desarrollo del mercado interior
Los postulados esenciales que rigen la celebración y validez de un
contrato de seguro son diferentes en los diversos ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados miembros de la UE, a pesar de sus
orígenes comunes y de la considerable similitud en su estructura. La
unificación del Derecho privado europeo y, dentro de ésta, la
unificación del Derecho de obligaciones a lo interno de los Estados
miembros, reviste una gran atención en el ámbito del contrato de
seguro39. Es indudable la importancia de la actividad aseguradora, al
constituir en la actualidad el segundo sector de la economía, sólo por
detrás del bancario, dentro del sistema financiero de los países más
39 J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, “El Derecho de los contratos en el marco de la
unificación jurídica del Derecho privado de la Unión Europea”, Homenaje al
profesor Didier Opperti Badán, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria,
2005, pp. 157–192.
CAP. I: ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 79
industrializados. En los últimos años las operaciones internacionales
de seguro han alcanzado una significativa importancia en el marco del
proceso de integración europeo como prueba la existencia de una
cuantiosa legislación comunitaria. No por nada, en mayor medida que
la banca, el sector de los seguros está fuertemente reglamentado con la
finalidad de la protección del asegurado, especialmente en el caso de
los particulares: así por ejemplo tenemos el caso de los “riesgos de
masa”. El establecimiento de un sistema de licencia única en virtud
del cual la autorización concedida en un Estado miembro para ejercer la
actividad aseguradora se explaya a toda la Unión Europea, ha dado
lugar a un verdadero mercado único en este importante sector. Desde
hace muchos años la creación de un mercado único de seguros ha sido
considerada como tarea prioritaria para la Comunidad, ya que este
sector se ha distinguido, en todos los Estados miembros, por el
sostenido crecimiento del volumen de negocios, como consecuencia del
progresivo incremento de la demanda de este tipo de servicios.
El mercado europeo de seguros ha sufrido cambios substanciales
que, sobre la base del Acta Única Europea, han tenido su punto
culminante en el establecimiento del mercado europeo de seguros, el 1
de julio de 1994. De acuerdo con el art. 8 A del Tratado CE, la
creación de un mercado interior de seguros implicó un espacio sin
fronteras interiores en el que las entidades aseguradoras puedan ejercer
libremente su actividad. El objetivo de la actividad comunitaria en
este campo es doble: En primer lugar, facilitar que los ciudadanos de
la Comunidad puedan tener acceso a la gama más amplia posible de
productos aseguradores, garantizando la protección jurídica y
económica necesaria a la hora de realizar una operación de seguros; en
segundo lugar, confirmar que las entidades aseguradoras que estén
autorizadas en alguno de los Estados miembros puedan ejercer su
actividad en toda la Comunidad, tanto en régimen de establecimiento
como de prestación de servicios.
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
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La realización del mercado interior ha facilitado notablemente el
acceso al mercado de las empresas de seguros no establecidas en una
determinada región y, asimismo, se ha organizado a escala europea el
acceso al mercado de las empresas establecidas fuera del EEE40. Para
alcanzar tales objetivos, se practicó una distinción entre los seguros de
vida y los seguros no de vida, para con así responder a la especificidad
de cada uno de ellos y a la importante función que desempeña el seguro
de vida en la formación del ahorro y la previsión a largo plazo. Los
esfuerzos se han enfocado en la liberalización generalizada de los
mercados de seguros y de los sistemas de supervisión nacionales, con el
fin de hacer efectiva la libertad de establecimiento y prestación de
servicios y crear un mercado único europeo en el sector. La Directiva
de reaseguros (64/225/CEE), cuya actuación quedaba limitada a un
ámbito diferenciado desde siempre por la liberalización, representó, no
obstante, un primer paso importante en el camino de la eliminación de
restricciones.
El Derecho contractual sustantivo de seguros se ha armonizado
únicamente en sectores concretos y, dentro de esos sectores, sólo en
cuestiones específicas. Hay, por ejemplo, un considerable número de
ámbitos legislativos armonizados en el sector de los seguros de
responsabilidad civil de los vehículos automóviles41. Igualmente
40 J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, “Comunitarización del Derecho internacional
privado y Derecho aplicable a las obligaciones contractuales”, Revista Española de
Seguros, nº 140, 2009, pp. 595–616.
41 Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la
responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así
como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, DO L 103 de
1972, p. 1 (última modificación DO L 8 de 1984, p. 17); segunda Directiva
84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil
que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, DO L 8 de 1984, p. 17
(última modificación DO L 129 de 1990, p. 33); tercera Directiva 90/232/CEE del
Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la
circulación de vehículos automóviles, DO L 129 de 1990, p. 33; Directiva

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